
Un juez fueguino respaldó en su cuenta personal de Google Drive miles de archivos laborales acumulados durante más de veinte años en el Poder Judicial. Entre ellos, sin saberlo, había imágenes que su computadora institucional había almacenado automáticamente en 2016, cuando él mismo instruyó una causa por delitos sexuales contra menores.
Esas imágenes tenían origen judicial acreditado. Habían ingresado al juzgado por canales oficiales, en el marco de una investigación que el magistrado condujo en ejercicio de sus funciones. Según se acreditó en la causa penal instruida, lasimágenes no fueron manipuladas ni abiertas fuera del contexto de la investigación.
Pero cuando llegaron a la nube, el algoritmo no hizo distinciones: El sistema automatizado de Google detectó la coincidencia entre esos archivos y los valores hash registrados en la base de datos de material CSAM, suspendió la cuenta el 15 de abril de 2025 y generó el reporte ante el National Center for Missing and Exploited Children. Ese reporte calificó la conducta del usuario como "MALICIOUS".
El NCMEC —organización sin fines de lucro que opera desde 1984 como nexo entre los proveedores tecnológicos y las autoridades judiciales de cada país— canalizó la información hacia la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos de la Ciudad de Buenos Aires. De ahí llegó a Tierra del Fuego, donde se abrió la correspondiente causa penal por delitos vinculados al material de abuso sexual infantil (MASI), donde incluso se ordenaron allanamientos y el tema escaló a medios locales.
El 13 de octubre de 2025, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dictó el sobreseimiento total y definitivo del magistrado. La resolución quedó firme. No obstante, la cuenta seguía suspendida y, en marzo de 2026, Google notificó su cierre definitivo.
Fue entonces cuando A.L. -el magistrado, junto a su cónyuge K.B.P. y sus hijos menores - inició la acción civil. Los autos "L.A. Y OTROS c/ GOOGLE LLC s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 de Buenos Aires, ante quien se pidió una medida cautelar con el objeto derecuperar el acceso a los servicios mientras el litigio se sustancia.
El 14 de abril de 2026, el juez Marcelo Bruno Dos Santos resolvió admitir la medida cautelar ordenando a Google que le garantice al actor el acceso a todos los servicios y aplicativos vinculados a la cuenta, con exclusión del material identificado en el reporte.
Para entender el razonamiento del magistrado, conviene detenerse en el mecanismo que desencadenó todo. Google, como la mayoría de los grandes proveedores, utiliza sistemas de detección de material CSAM basados en valores hash: identificadores criptográficos únicos que permiten comparar archivos sin revisar su contenido de manera directa. Cuando un archivo coincide con un hash registrado en la base de datos del NCMEC, el sistema actúa de forma automática.
La lógica es la eficiencia a escala. Con más de mil millones de usuarios en Drive, ningún equipo humano podría revisar el contenido que se sube a diario. El algoritmo funciona como filtro de primer nivel. Lo que el fallo cuestiona no es que el sistema detectara la coincidencia -la obligación de reportar surge del 18 U.S.C. § 2258C, norma federal estadounidense- sino lo que ocurrió después.
“La existencia de una sentencia absolutoria firme -al menos con la provisoriedad propia de esta etapa de la presente litis— da sustento a la tesis de que la suspensión de la cuenta habría sido dispuesta a partir de un proceso automatizado que omitió ponderar información dirimente obrante en la propia plataforma de la demandada”
Al momento de elaborar el reporte, Google tenía a su disposición los descargos formales presentados por A.L. el día siguiente a la suspensión, la carta documento enviada el 22 de abril de 2025, la denuncia ante Defensa del Consumidor notificada en mayo y -dato central en el fallo- la identidad de valor hash entre las imágenes y el material que en 2016 había ingresado al juzgado del actor por canales oficiales.
"La divergencia que existe entre la información que Google LLC tenía a su disposición al momento del reporte y la información que efectivamente trasladó al NCMEC refuerza la posición de la actora", señala el decisorio. La omisión de los descargos y del antecedente judicial de 2016 es, para el juez Dos Santos, un extremo que no puede soslayarse en este marco.
El sobreseimiento penal firme operó en el análisis cautelar como argumento de peso. En esa sentencia "se declaró la absoluta inexistencia de conducta delictiva de su parte, acreditando que las imágenes investigadas formaban parte de documentación judicial de legítima tenencia obtenida en el ejercicio de su función como juez de instrucción".
El peligro en la demora se basó, principalmente, en que A.L. es juez en ejercicio y que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, mediante la Acordada N° 130/23, promueve el uso de plataformas digitales para el trabajo remoto del Poder Judicial. De tal modo, la privación de acceso a Gmail, Drive y Calendar afectó funciones jurisdiccionales cotidianas, no un inconveniente personal.
El cumplimiento de una obligación legal impuesta a Google LLC por la ley federal estadounidense (18 U.S.C. § 2258C) y la aplicación de sus políticas de tolerancia cero en materia de CSAM no sería, prima facie, óbice alguno para acceder a la pretensión cautelar”
“Este extremo, lejos de ser una mera alegación defensiva del actor, constituye una comprobación judicial firme que no puede ser ignorada al tiempo de ponderar la apariencia de buen derecho que sustenta su pretensión cautelar. La existencia de una sentencia absolutoria firme -al menos con la provisoriedad propia de esta etapa de la presente litis— da sustento a la tesis de que la suspensión de la cuenta habría sido dispuesta a partir de un proceso automatizado que omitió ponderar información dirimente obrante en la propia plataforma de la demandada, y que los sucesivos descargos cursados por el actor habrían sido desatendidos”, explicó el fallo.
“En este orden de ideas, el cumplimiento de una obligación legal impuesta a Google LLC por la ley federal estadounidense (18 U.S.C. § 2258C) y la aplicación de sus políticas de tolerancia cero en materia de CSAM no sería, prima facie, óbice alguno para acceder a la pretensión cautelar”, agregó.
La medida innovativa, sin embargo, tiene un límite: La restitución del acceso no puede alcanzar al material identificado como CSAM en el reporte. Aunque la ilicitud fue descartada en sede penal, su alojamiento en una plataforma comercial de uso público resulta, en palabras del fallo, "incompatible con la subsistencia de un interés legítimo que lo justifique". Ese contenido deberá permanecer inaccesible durante toda la sustanciación del proceso.
En cuanto a las medidas de no innovar, el tribunal las resolvió de manera diferenciada. Admitió la preservación íntegra de todos los documentos y archivos vinculados a la cuenta -apoyándose en la preservación temporal que la propia demandada había informado b- y la extendió hasta la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de astreintes. Rechazó, en cambio, la medida que pretendía impedir cualquier modificación futura en la prestación del servicio, por considerarla excesiva. Aclaró, no obstante, que ese rechazo no habilita a Google a volver a suspender la cuenta invocando los mismos hechos.