14 de Abril de 2026
Edición 7433 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2026
Diario Judicial
Continúan los efectos de la Ley 27.799

La inocencia fiscal vale

Un empresario entrerriano acusado de evadir más de 9 millones de pesos mediante facturas apócrifas fue sobreseído. El tribunal consideró que su conducta dejó de ser delito ya que el nuevo umbral legal se fijó en 100 millones de pesos.

(IA)

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay sobreseyó a un empresario acusado de evasión agravada, al considerar que los montos investigados quedaron por debajo del nuevo umbral establecido por la Ley 27.799.

La decisión, firmada por la jueza subrogante Noemí Marta Berros, beneficia al directivo de una firma, quien estaba imputado por evasión tributaria agravada por el uso de facturas apócrifas. Según el requerimiento de elevación a juicio, la maniobra consistía en omitir declarar ventas de aceite de soja y utilizar facturas truchas para justificar compras marginales. Los montos presuntamente evadidos ascendían a $7.725.115,01 en concepto de IVA (períodos 2015 a 2017) y $1.549.871,71 en Ganancias (ejercicio 2016), arrojando un total de $9.274.986,72.

La defensora solicitó el sobreseimiento invocando la vigencia, desde el 2 de enero de 2026, de la Ley 27.799 o más conocida como "Ley de Inocencia Fiscal". Esta reforma modificó sustancialmente el monto que funciona como condición objetiva de punibilidad para la evasión agravada, elevando el umbral anterior de $1.500.000 a la suma de $100.000.000.

La defensa argumentó que, dado que el monto total atribuido resulta "muy inferior" al nuevo mínimo legal, la conducta dejó de tener relevancia penal. Invocó el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, según se desprende de la decisión.

 

"En el caso, los montos atribuidos a la maniobra investigada resultan manifiestamente inferiores al nuevo umbral de $100.000.000 previsto por la ley 27.799", sostuvo la magistrada y concluyó que la conducta atribuida "ha perdido relevancia penal a la luz de la normativa actualmente vigente".

 

Al correrse vista, la representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con el planteo de la defensa y recordó que el Máximo Tribunal ha resuelto que las modificaciones legislativas que elevan los montos inciden directamente sobre la tipicidad de la conducta, imponiendo la aplicación retroactiva de la norma más favorable cuando el nuevo régimen excluye la relevancia penal del hecho.

"En el caso, los montos atribuidos a la maniobra investigada resultan manifiestamente inferiores al nuevo umbral de $100.000.000 previsto por la ley 27.799", sostuvo la magistrada y concluyó que la conducta atribuida "ha perdido relevancia penal a la luz de la normativa actualmente vigente".



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