
Todo comenzó a partir de la decisión de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata de aplicar de manera obligatoria el plan de estudios vigente a los estudiantes que solicitaran readmisión, con el correspondiente sistema de equivalencias. Frente a ello, el actor promovió una acción judicial con el objeto de impugnar diversos actos administrativos y solicitó, como medida precautoria, la suspensión de sus efectos.
En su presentación, el estudiante sostuvo que el cambio de plan había sido dispuesto de forma irregular, cuestionando la competencia de la autoridad que lo comunicó, la falta de notificación fehaciente y la afectación de derechos adquiridos. En ese contexto, requirió una cautelar que le permitiera continuar sus estudios bajo el plan anterior mientras se resolvía el fondo del asunto.
El examen de las circunstancias reseñadas -a juicio del Tribunal- no permite concluir ni aun provisionalmente que las decisiones universitarias impugnadas resulten manifiestamente infundadas ni tampoco exhiben indicios serios ni graves que las coloquen como contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que no se encuentra reunido el requisito de verosimilitud en el derecho
En los autos “A.S. c/ Universidad Nacional de La Plata – Facultad de Ciencias Médicas s/ recurso directo”, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefín, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un estudiante que pretendía mantener la vigencia del plan de estudios anterior en la carrera de Medicina.
“El examen de las circunstancias reseñadas -a juicio del Tribunal- no permite concluir ni aun provisionalmente que las decisiones universitarias impugnadas resulten manifiestamente infundadas ni tampoco exhiben indicios serios ni graves que las coloquen como contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que no se encuentra reunido el requisito de verosimilitud en el derecho.”, se lee en los fundamentos.
El fallo destacó que las autoridades de la universidad actuaron dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento correspondiente, con intervención de distintos órganos y posibilidad de participación del propio actor. Asimismo, recordó que la potestad de modificar planes de estudio forma parte de las atribuciones propias de las universidades, reconocidas de manera constante por la jurisprudencia.
En esa línea, el tribunal ponderó que el cambio de plan no se presentó como un acto aislado, sino como la aplicación de un régimen vigente desde años anteriores, que fue implementado respecto de estudiantes que solicitaban su readmisión luego de haber perdido la regularidad.
“Tampoco se ve desmerecida la legitimidad de la actuación de las autoridades universitarias, cuya competencia para modificar planes de estudios ha sido tradicionalmente reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema y, en el caso, aplicados a alumnos ingresantes décadas atrás.”
En cuanto al segundo requisito, relativo al peligro en la demora, la Cámara también consideró que no se encontraba acreditado. Según se desprende de las actuaciones, el estudiante fue readmitido en la carrera bajo el nuevo plan de estudios y mantiene su condición de alumno regular, lo que le permite continuar con su formación académica. Para los jueces, esta circunstancia resulta determinante, ya que impide considerar que exista un daño irreparable o una afectación actual que justifique la adopción de una medida urgente. El tribunal entendió que, aun cuando el actor discrepe con el plan aplicable, su situación académica no se encuentra interrumpida ni imposibilitada.
“Tampoco se ve desmerecida la legitimidad de la actuación de las autoridades universitarias, cuya competencia para modificar planes de estudios ha sido tradicionalmente reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema y, en el caso, aplicados a alumnos ingresantes décadas atrás.”, sostuvieron en el fallo.
Asimismo, la resolución enfatizó que, tratándose de medidas cautelares contra la administración, debe evitarse una intervención judicial que pueda afectar el interés público comprometido, en este caso vinculado con la organización académica y la formación profesional en el ámbito universitario.