03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Autonomía universitaria

Penal prescripto, sanción vigente

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la exoneración de un exfuncionario de la Universidad Nacional de Formosa pese a que la causa penal que originó la decisión había prescripto. El fallo indicó que esa situación no invalida la sanción administrativa.

(Imagen de Mohamed Hassan en Pixabay)

La Cámara Federal de Resistencia, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por F O F contra la Universidad Nacional de Formosa (UNAF) en la cual se había solicitado la nulidad del sumario administrativo que culminó con la exoneración del actor. El hecho ocurrió en 2015 y en la causa cuestionó la validez del procedimiento seguido por la universidad.

Según se desprende del fallo, el actor ingresó a la UNAF en 2000 y llegó a ocupar la Dirección de Compras y Contrataciones, en 2012 fue sometido a sumario, junto a otros funcionarios, en el marco de cuestionamientos por la compra de vehículos a través de un proceso licitatorio. El expediente administrativo concluyó en 2015 con la resolución rectoral N° 250, firmada por el vicerrector y la secretaria académica, que dispuso su exoneración.

Paralelamente, se inició una causa penal por presuntos delitos contra la administración pública, que incluyó acusaciones de malversación y fraude. En diciembre de 2023, el Tribunal Oral Federal de Formosa declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados.

 

"La circunstancia de que el proceso penal hubiere concluido por prescripción de la acción no implica que los hechos en los que la UNAF se basó para disponer la exoneración del Sr. F no se encontraren fehacientemente acreditados en las actuaciones administrativas (…) en el ámbito del derecho administrativo, la"jurisdicción" disciplinaria importa un orden potestativo diferenciado del que resulta propio del ámbito del derecho penal"

 

En su demanda, F sostuvo que la UNAF basó su decisión en hechos no acreditados y que el sumario estuvo plagado de irregularidades. Entre otras cuestiones, alegó que se usaron pruebas mal incorporadas, que se omitió analizar sus defensas y que el rector, quien lo había denunciado penalmente, no podía luego intervenir en la decisión administrativa. Además, argumentó que la prescripción de la causa penal debía repercutir en la validez del sumario.

"La circunstancia de que el proceso penal hubiere concluido por prescripción de la acción no implica que los hechos en los que la UNAF se basó para disponer la exoneración del Sr. F no se encontraren fehacientemente acreditados en las actuaciones administrativas (…) en el ámbito del derecho administrativo, la"jurisdicción" disciplinaria importa un orden potestativo diferenciado del que resulta propio del ámbito del derecho penal.", resolvió la Cámara. 

La Cámara sostuvo que la UNAF respetó el derecho de defensa del actor, quien pudo realizar descargos y ofrecer pruebas, y que la decisión de exoneración tuvo una motivación suficiente basada en hechos acreditados en el expediente administrativo.

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