
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar que obliga al Estado nacional a actualizar los salarios docentes y las becas universitarias, en el marco de la ley de financiamiento aprobada por el Congreso.
La sentencia ratificó el fallo de primera instancia que había ordenado la aplicación inmediata de los mecanismos de actualización previstos en la norma, al considerar que la falta de ejecución por parte del Poder Ejecutivo generaba un deterioro concreto en el funcionamiento del sistema universitario.
Los magistrados recordaron que el Congreso rechazó el veto del gobierno y “la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las que dicta el Congreso de la Nación”.
La Cámara puso el foco en el carácter alimentario de los salarios y en la función social de las becas, al considerar que su actualización resulta indispensable para asegurar condiciones mínimas de funcionamiento del sistema educativo superior.
El Gobierno nacional había apelado la decisión al sostener que la implementación de la ley debía estar supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a la definición de fuentes de financiamiento. Sin embargo, el tribunal integrado por Sergio Fernández y Jorge Morán rechazó esos argumentos.
“No debe perderse de vista que el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.795, la cual, además, fue confirmada por dos tercios de los votos, luego de la observación total por el Poder Ejecutivo. Al promulgar la norma, el Poder Ejecutivo suspendió su vigencia con sustento en otra ley del Congreso de la Nación”, recordaron los jueces.
Los magistrados recordaron que el Congreso rechazó el veto del gobierno y “la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las que dicta el Congreso de la Nación”.
Además, profundizaron los camaristas, al responder la demanda, “el Poder Ejecutivo no hizo más que reconocer la existencia y vigencia de una norma legal que dispone la referida pausa y que, como tal, debe ser respetada en virtud del principio de juridicidad”.
“El juez de grado ha tenido en cuenta la gravitación económica de la medida. A los efectos de determinar la eventual afectación del interés público, tuvo en consideración el informe de la Oficina del Presupuesto del Congreso, la cual había estimado el impacto fiscal de la medida en un 0,23 % del PBI, lo que consideró un ahorro poco significativo porcentualmente para el presupuesto global de gastos de la Administración Pública Nacional”, recordó la sentencia.
Al mismo tiempo, ponderó que, en el caso, podía verse afectado el derecho a enseñar y aprender.