
En los autos “COX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del juez Miguel Ángel Guerrero, resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por la demandada y denegar la apelación en subsidio, al considerar extemporánea la contestación de agravios.
El planteo se originó a partir de una providencia que tuvo por presentada fuera de término la contestación de agravios formulada por la demandada, disponiendo su archivo. Frente a ello, la parte afectada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, sosteniendo que el plazo debía computarse desde la notificación por cédula y no desde la notificación automática.
Admitir el criterio propiciado por la demandada implicaría sostener que toda providencia que contenga la mención “notifíquese” debe necesariamente ser notificada por cédula, lo cual contraviene abiertamente lo dispuesto por el art. 135 CPCCN, norma que establece en forma taxativa cuáles son las resoluciones que requieren ese medio de notificación, no pudiendo extenderse tal exigencia por vía interpretativa a supuestos no contemplados expresamente por el legislador, la sola inclusión de la fórmula “notifíquese” no altera la naturaleza jurídica de la providencia ni el régimen de notificación que le resulta aplicable
La argumentación de la recurrente se centró en que la providencia que ordenó el traslado de agravios incluía la expresión “notifíquese”, lo que, a su entender, implicaba que debía practicarse una notificación expresa para que comenzara a correr el plazo procesal. En ese sentido, afirmó que el cómputo debía iniciarse a partir de la cédula efectivamente diligenciada. Al analizar el planteo, el magistrado encuadró la cuestión en el régimen de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, destacando que no toda providencia que contenga la fórmula “notifíquese” requiere notificación por cédula.
“Admitir el criterio propiciado por la demandada implicaría sostener que toda providencia que contenga la mención “notifíquese” debe necesariamente ser notificada por cédula, lo cual contraviene abiertamente lo dispuesto por el art. 135 CPCCN, norma que establece en forma taxativa cuáles son las resoluciones que requieren ese medio de notificación, no pudiendo extenderse tal exigencia por vía interpretativa a supuestos no contemplados expresamente por el legislador, la sola inclusión de la fórmula “notifíquese” no altera la naturaleza jurídica de la providencia ni el régimen de notificación que le resulta aplicable”, dijo el juez.
En ese sentido, el fallo señaló que el artículo 135 del código establece de manera taxativa cuáles son las resoluciones que deben notificarse por ese medio, y que no resulta posible extender dicha exigencia a otros supuestos mediante interpretación. Sobre esa base, el juez concluyó que la providencia que ordenó el traslado de agravios debía considerarse notificada por ministerio de la ley, conforme al régimen previsto en el artículo 133 del código, lo que implicaba que el plazo para contestar comenzó a correr automáticamente, sin necesidad de una notificación adicional.
“La postura de la demandada desnaturaliza el régimen de notificaciones previsto en los arts. 133 y 135 CPCCN, al pretender equiparar una fórmula de estilo con una exigencia legal específica, generando una interpretación extensiva que carece de sustento normativo, y resulta , en tanto desconoce el carácter taxativo del art. 135 CPCCN contra legem y pretende imponer un régimen de notificación no previsto por la ley”
El pronunciamiento también descartó que la emisión de una cédula electrónica por parte de la propia litigante pudiera modificar el régimen aplicable, al tratarse de un acto no ordenado por el tribunal y, por lo tanto, carente de efectos para alterar el cómputo legal de los plazos.
“La postura de la demandada desnaturaliza el régimen de notificaciones previsto en los arts. 133 y 135 CPCCN, al pretender equiparar una fórmula de estilo con una exigencia legal específica, generando una interpretación extensiva que carece de sustento normativo, y resulta , en tanto desconoce el carácter taxativo del art. 135 CPCCN contra legem y pretende imponer un régimen de notificación no previsto por la ley”, resumió la resolución.