17 de Abril de 2026
Edición 7436 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/04/2026
Diario Judicial
Derecho a la educación

Volver a la escuela

Tras el pedido de un joven de ser escuchado y la coincidencia con los informes periciales, un juez dejó sin efecto un cambio de modalidad educativa que había dispuesto previamente. Ahora el requirente podrá continuar sus estudios en la misma escuela.

(Foto de cottonbro studio)

Un juez de Familia volvió sobre sus pasos y modificó una resolución que había ordenado el traslado del joven desde una escuela secundaria común a una institución de educación especial con orientación laboral. Es que, con posterioridad a esa decisión, se incorporaron nuevos elementos de análisis que motivaron la revisión del caso.

La situación se dio en el marco de los autos “V, M N c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - OTROS JUICIOS, vinculados a “G., L. B. c/ V., P. A. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 CPCC)”, en trámite ante el Juzgado de Familia N° 6 de San Martín, a cargo del juez Alejandro M. Brissolese.

Uno de los aspectos centrales del proceso fue la audiencia celebrada el 15 de julio de 2025, en la cual el joven, ya con 18 años, fue escuchado directamente por el tribunal. En ese ámbito expresó su voluntad de continuar sus estudios en una escuela secundaria común, manifestando intereses personales, sociales y educativos vinculados a entornos inclusivos. Esos elementos fueron los que motivaron al jueza a dejar sin efecto la decisión que había dispuesto el cambio de modalidad educativa del joven hacia una institución especial.

 

Ambas instancias han producido informes coincidentes en cuanto a la recomendación de reorientar la trayectoria escolar de M en una escuela secundaria común con inclusión educativa efectiva, con los apoyos necesarios para garantizar el acceso real y pleno a su derecho a la educación, conforme lo dispone la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional.

 

Brissolese destacó que la escucha del joven se realizó en el marco de los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, ponderando su capacidad progresiva y su derecho a participar en decisiones que afectan su vida.

“Ambas instancias han producido informes coincidentes en cuanto a la recomendación de reorientar la trayectoria escolar de M en una escuela secundaria común con inclusión educativa efectiva, con los apoyos necesarios para garantizar el acceso real y pleno a su derecho a la educación, conforme lo dispone la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional.”, se expresó en los fundamentos.

 

Que M posee una discapacidad intelectual leve, ha alcanzado aprendizajes significativos y mantiene habilidades sociales que deben ser estimuladas en contextos inclusivos, señalando además que la escuela especial actual no ha favorecido su desarrollo emocional ni social, por lo que se recomienda el regreso a la modalidad de escuela común, en una institución que asegure ajustes razonables y un entorno respetuoso de su derecho a la educación.

 

Según surge del fallo, el equipo tratante indicó que el joven presenta una discapacidad intelectual leve, con aprendizajes alcanzados y habilidades sociales que requieren ser desarrolladas en contextos inclusivos. También señaló que la institución especial a la que había sido derivado no favoreció su desarrollo emocional ni social, recomendando su incorporación a una escuela común con ajustes razonables.

De las pericias surgieron que el joven M "posee una discapacidad intelectual leve, ha alcanzado aprendizajes significativos y mantiene habilidades sociales que deben ser estimuladas en contextos inclusivos, señalando además que la escuela especial actual no ha favorecido su desarrollo emocional ni social, por lo que se recomienda el regreso a la modalidad de escuela común, en una institución que asegure ajustes razonables y un entorno respetuoso de su derecho a la educación.”, 

Además, la Asesoría Tutelar interviniente avaló las conclusiones de los equipos profesionales y la voluntad expresada por el joven, destacando la necesidad de garantizar el ejercicio de sus derechos conforme a la normativa vigente en materia de discapacidad y capacidad jurídica.

En su resolución, el magistrado ponderó el principio del interés superior, el derecho a la educación inclusiva y el respeto por la autonomía personal, señalando que los elementos reunidos en la causa permitían apartarse de la decisión adoptada en el proceso cautelar.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486