En la causa “W., M. A. C/ C., F. S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA”, el Juzgado de Paz de Cipolletti condenó a un hombre a pagar $157.000 en concepto de daño emergente por honorarios profesionales no abonados a su abogado.
El caso se originó cuando el profesional demandó a su cliente para obtener el pago de la tercera cuota de honorarios pactados verbalmente. Según el profesional, los servicios consistieron en una “actuación extrajudicial y en mediación por cumplimiento de división de bienes”, valorados en un total de $471.900, a pagar en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas en junio, julio y agosto de 2024.
El fallo ponderó la autenticidad de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp enviados por el abogado al cliente, así como la emisión de facturas en el Sistema EFISCO de ARCA.
El abogado emitió facturas tipo B por cada cuota, detallando el concepto como "honorarios [1/3, 2/3 o 3/3] por servicios profesionales" e incluyendo IVA por $27.300 en cada una. Las dos primeras facturas fueron abonadas por el condenado mediante transferencias bancarias al día siguiente de su emisión, mientras que la tercera permaneció impaga pese a reclamos vía WhatsApp y correo electrónico.
El demandando negó la existencia de un "convenio verbal" y sostuvo que los honorarios por las "escasas labores realizadas" fueron abonados en su totalidad por $314.600, sin que se hubiera pactado suma adicional.
Además, desconoció la factura reclamada y las capturas de pantalla de comunicaciones adjuntadas por el actor, argumentando que el formulario de agotamiento de instancia de mediación.
Tras analizar el caso, la jueza Gabriela Montorfano, encuadró el caso en el marco de los arts. 1145, 1251/1261, 1278 y 1279 del CCyCN, así como en la Ley Provincial N° 2212 que regula honorarios de abogados por actividad judicial o extrajudicial.
Destacó la presunción de onerosidad establecida en el art. 3° de dicha ley: "La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme excepciones legales, pudieren o debieran actuar gratuitamente".
Asimismo, la magistrada subrayó que el precio de los servicios se determina por contrato, ley, usos o decisión judicial y, que en ausencia de pacto escrito, los honorarios extrajudiciales se fijan conforme a las pautas arancelarias provinciales.
El fallo ponderó la autenticidad de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp enviados por el abogado al cliente, así como la emisión de facturas en el Sistema EFISCO de ARCA.
La magistrada concluyó que, aunque no se acreditó un contrato escrito, "la prueba rendida no deja lugar a dudas de que el abogado fijó el precio de su servicio en la suma total (10 jus), con una modalidad de pago en tres (3) cuotas".
“En el caso en análisis no se ha probado que la demandada haya observado o cuestionado las facturas dentro del plazo de ley. Es más, las dos primeras facturas fueron canceladas e informadas como abonadas al día siguiente de la recepción por los medios de comunicación que las partes eligieron utilizar”, concluyó la sentencia.