17 de Abril de 2026
Edición 7436 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/04/2026
Diario Judicial

Selfie homicida

Un Tribunal cordobés descartó la culpa temeraria y confirmó el dolo eventual para un automovilista que manejaba a 150 km/h, filmándose con el celular bajo los efectos de alcohol y cocaína.

(Foto de Rui Dias)

En la causa "Incidente – Audiencia de prisión preventiva en ‘Belén, Lucas Emanuel p.s.a. Homicidio", la Cámara de Acusación de Córdoba descartó la posibilidad de encuadrar como como “culpa temeraria” la conducta de un automovilista que conducía una camioneta a 150 kilómetros por hora y con una sola mano al volante, mientras se filmaba con el celular y se encontraba bajo los efectos del alcohol y la cocaína.

El conductor, de 28 años, manejaba la camioneta involucrada en el choque donde fallecieron dos personas. Para la camarista Patricia Alejandra Farías, la conducta "escapa de los márgenes de la culpa temeraria e ingresa al ámbito del tipo penal de homicidio con dolo eventual”.

Se descartó la posibilidad plantada por la defensa de encuadrar el hecho en la figura prevista por el artículo 84 bis del Código Penal que reprime la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor; y se confirmó el encuadramiento dado al caso por el Juzgado de Control y Faltas 2.

El actuar del automovilista “se aleja de la imprudencia y se encuadra en el dolo eventual debido a que contó con una posibilidad calificada de previsión del resultado fatal que decidió ignorar”, dijo la magistrada cordobesa.

 

“(El imputado) no puede ampararse en infracciones de la víctima para excluir ni siquiera diluir la responsabilidad de haber generado un riesgo letal mediante su conducción bajo los efectos de la embriaguez, estupefacientes, sin olvidarnos que además filmaba su actuar”, concluyó el Tribunal.

 

El conductor tenía licencia de conducir vigente, al tiempo que había sido advertido por su círculo íntimo de manera explícita y en reiteradas oportunidades sobre el peligro de manejar bajo los efectos del alcohol. “Estas circunstancias colocaron al imputado en una posición óptima para evitar el riesgo, tornando su decisión de conducir a 150 km/h, bajo efectos de alcohol y cocaína, en una expresión de máxima intensidad comunicativa contra la norma”, añadió la sentencia.

La defensa pretendía atenuar la responsabilidad del imputado en base a supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas. “La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, advirtió la magistrada y destacó que el contexto y las condiciones en las que el imputado conducía permiten considerar que el riesgo fue creado “exclusivamente” por él y que las supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas “no eliminan el curso causal iniciado por la conducción del imputado”.

“(El imputado) no puede ampararse en infracciones de la víctima para excluir ni siquiera diluir la responsabilidad de haber generado un riesgo letal mediante su conducción bajo los efectos de la embriaguez, estupefacientes, sin olvidarnos que además filmaba su actuar”, concluyó el Tribunal.



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