En la causa “Arapa, Roxana Guadalupe c/ Banco de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, a cargo de Aquiles Julio Villalba, rechazó la acción promovida por una clienta contra el Banco de la Provincia de Córdoba tras descontarle $1.644.211,9 de su cuenta sueldo por deudas de tarjeta de crédito.
La actora promovió acción de amparo con fundamento en el artículo 120 de la Ley 20.744 y el Decreto Nacional 484/87, que establecen la inembargabilidad del salario por encima del 20% del excedente del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Según surge de la documental acompañada —capturas de Home Banking y movimientos bancarios—, una vez acreditados sus haberes por $1.816.222,14 en su cuenta sueldo del BANCOR, se le efectuaron descuentos bajo el concepto “COBRO DEUDA BANCOR” por un total de $1.644.211,9.
El magistrado destacó que los débitos correspondían a saldos de tarjeta de crédito que no fueron desconocidos en cuanto a su validez por la propia actora y que derivaban de consumos realizados voluntariamente. En ese marco, sostuvo que la pretensión de la amparista —de no pagar la deuda invocando la normativa laboral que limita descuentos salariales— resultaba improcedente.
Por último, el juez Villalba resaltó que “no desconoce la calidad de consumidora de la actora” y que la relación jurídica que subyace entre las partes implica, en principio, la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor. Sin embargo, agregó que esto no implica necesariamente que a la consumidora le asista razón y concluyó que “no se advierte prima facie vulneración a derecho alguno” de la amparista.
El sentenciante recalcó que la protección legal del salario invocada no se extiende a los compromisos de pago asumidos por el consumidor con la entidad bancaria. Por otra parte, el magistrado refirió que el Banco de Córdoba es una entidad que actúa como cobrador de acreencias propias sobre la caja de ahorro en pesos y no directamente sobre el recibo de sueldo. Esto hace inaplicable el porcentual inembargable, previsto por Ley 20744 y el Decreto Nacional 484/87, en resguardo de los haberes.
Asimismo, destacó que el amparo es una vía de excepción para casos de arbitrariedad manifiesta y que, en este caso, al existir un contrato de consumo previo, el amparo no es la herramienta idónea para intentar anular una conducta contractual legítima.
Por último, el juez Villalba resaltó que “no desconoce la calidad de consumidora de la actora” y que la relación jurídica que subyace entre las partes implica, en principio, la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor. Sin embargo, agregó que esto no implica necesariamente que a la consumidora le asista razón y concluyó que “no se advierte prima facie vulneración a derecho alguno” de la amparista.