En autos “L.E.G. y otra c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos – Empleo público”, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás confirmó el rechazo de las pretensiones tendientes al subsidio contemplado en la ley 13985, el subvención única del art. 47 y el ascenso post mortem de la ley 13982 respecto de un agente policial.
La causa fue iniciado por la viuda e hija del capitán de la Policía Bonaerense que prestaba servicios en el Destacamento Vial de Lincoln Según la demanda, el agente contrajo COVID-19 en julio de 2021 mientras realizaba tareas de control vehicular y contacto directo con la población, en plena emergencia sanitaria. Falleció pocos días después por una neumonía grave provocada por el virus.
La familia reclamó que el deceso fuera considerado como producido en “acto de servicio”, conforme al artículo 51 de la Ley 13.982, para acceder al subsidio del artículo 47 de esa norma, al ascenso post mortem, y a los beneficios previstos en la Ley 13.985. Además, cuestionaron la resolución del Ministerio de Seguridad (Res. 2022-2200-GDEBA-MSGP) que había encuadrado la muerte “con motivo o en ocasión del servicio”, figura que implica un reconocimiento menor.
Las actoras argumentaron que el Decreto de Necesidad y Urgencia 875/2020 —dictado durante la pandemia— establecía una presunción legal de contagio profesional para los trabajadores esenciales, lo que debía extenderse al personal policial fallecido por COVID-19.
El tribunal, integrado por los jueces Schreginger y Cebey, confirmó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo N.º 1 de San Nicolás que había rechazado el reclamo.
“El ordenamiento jurídico les da un tratamiento distinto a los infortunios como el sufrido por el actor, y al acto de servicio en los términos del art. 1 de la ley 13.985. Mientras que aquel se produce accidentalmente en ocasión de estar prestando servicio, este último, en líneas generales, implica una conducta de arrojo del agente frente a una situación de riesgo con el fin directo de proteger la vida o la propiedad de las personas..”
En su voto, el juez Schreginger explicó que el artículo 51 de la Ley 13.982 define como “acto de servicio” aquellos supuestos en los que el agente actúa en cumplimiento del deber de defender la vida, la propiedad o la libertad de las personas, en actos de arrojo o enfrentamientos armados. Según el fallo, esa figura “implica una conducta de riesgo deliberada” y no cualquier hecho ocurrido durante el horario laboral.
“El ordenamiento jurídico les da un tratamiento distinto a los infortunios como el sufrido por el actor, y al acto de servicio en los términos del art. 1 de la ley 13.985. Mientras que aquel se produce accidentalmente en ocasión de estar prestando servicio, este último, en líneas generales, implica una conducta de arrojo del agente frente a una situación de riesgo con el fin directo de proteger la vida o la propiedad de las personas..”, se resolvió.
En ese sentido, los jueces destacaron que las tareas del agente Moreyra eran las habituales de control vehicular, sin que se acreditara la existencia de una acción heroica o exposición extraordinaria propia de un “acto de servicio”. Por lo tanto, si bien la enfermedad fue reconocida como “imputable al servicio”, no alcanzó para encuadrar el fallecimiento en la categoría más gravosa.
Por unanimidad, resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas por su orden debido a la naturaleza del reclamo.
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