
El nombre del Grinch terminó en los tribunales por su uso en un boliche bailable de San Justo, pero la causa no llegó a una definición sobre el fondo. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, declaró abstracto el objeto del expediente “DR SEUSS ENTERPRISES LP c/ ALBICI, MARCELO ERNESTO s/ NULIDAD DE SOLIC. REG. DE MARCAS” al verificar que las marcas en discusión ya estaban vencidas.
La demanda había sido iniciada por Dr. Seuss Enterprises LP, que buscaba la nulidad y el cese de uso de las marcas “Grinch” y “Complejo Grinch”, registradas para identificar servicios comerciales. También reclamaba una indemnización por daños. La empresa sostuvo que es titular de los derechos sobre la obra “Cómo el Grinch robó la Navidad” y de distintas marcas ligadas al personaje, y acusó al demandado de haber registrado y utilizado indebidamente un signo notoriamente conocido.
La actora denunció que “ha corroborado que las marcas cuya nulidad se persigue están siendo utilizadas para distinguir un local o boliche bailable sito en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires”. Además, sostuvo que el uso del nombre vinculaba a un personaje infantil con “actividades nocturnas que no guardan relación con la esencia y el propósito del famoso personaje”
Según surge del expediente, la actora denunció que “ha corroborado que las marcas cuya nulidad se persigue están siendo utilizadas para distinguir un local o boliche bailable sito en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires”. Además, sostuvo que el uso del nombre vinculaba a un personaje infantil con “actividades nocturnas que no guardan relación con la esencia y el propósito del famoso personaje” y que “este uso […] es totalmente denigrante para las marcas y para la obra intelectual de la actora”.
Durante el proceso, el juzgado había ordenado cautelarmente el cese del uso de esas denominaciones. Esa medida fue consentida por la demandada, que además fue declarada en rebeldía por no contestar la demanda. Pero al momento de dictar sentencia, el juez advirtió que los registros “Grinch” y “Complejo Grinch” ya habían vencido en 2024 y 2025, sin que se acreditara su renovación.
Durante el trámite del proceso, el tribunal había dictado una medida cautelar que ordenó el cese del uso de las denominaciones cuestionadas, la cual fue consentida por la parte demandada, que además fue declarada en rebeldía al no contestar la demanda.
Sin embargo, al momento de dictar sentencia, el juez centró su análisis en la situación registral actual de las marcas en cuestión. De las constancias del expediente surgía que los registros “Grinch” y “Complejo Grinch” habían vencido en los años 2024 y 2025, respectivamente, sin que se acreditara su renovación o reinscripción por parte del titular.
A partir de ese dato, el magistrado aplicó el principio según el cual las decisiones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de dictarse. En ese marco, consideró que la caducidad de los registros implicaba la desaparición del interés jurídico en obtener una declaración de nulidad.
“La doctrina enseña que el caso de autos se enmarca en el inc.b que protege las marcas registradas en el extranjero, que gozan de cierta notoriedad o prestigio y un público adherente, cuando un tercero tratando de obtener ventaja de estas situaciones inicia los trámites y obtiene el registro de tales signos…La norma exige para declarar la nulidad de la marca que al tiempo de la solicitud de registro, el solicitante haya conocido o debía conocer que ella pertenecía a un tercero. Si no existiera este requisito cualquier marca idéntica o muy similar a otra registrada en otro país o previamente en uso en Argentina seria pasible de ser declarada nula con la inseguridad jurídica que esto produciría”, marco el juez.
“Se advierte que la titularidad de los registros en cabeza del Sr. M E A -demandado- se encuentran vencidos y el interesado no acreditó su renovación, por lo que cabe concluir que carece de interés jurídico una decisión de este tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso”
El fallo destacó que, una vez vencido el plazo de vigencia de una marca sin renovación, los derechos exclusivos derivados del registro desaparecen, lo que convierte en inoficioso un pronunciamiento sobre su eventual nulidad. En esa línea, el juez señaló que la inexistencia de un gravamen actual, derivado de la pérdida de vigencia de los registros, torna abstracta la cuestión debatida, en tanto no subsiste un conflicto concreto que requiera resolución judicial.
“Se advierte que la titularidad de los registros en cabeza del Sr. M E A -demandado- se encuentran vencidos y el interesado no acreditó su renovación, por lo que cabe concluir que carece de interés jurídico una decisión de este tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso”, se determinó en la sentencia.