
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que los jueces no pueden dejar de aplicar una ley vigente por considerarla inconveniente o injusta y revocó una sentencia de Casación que había fijado penas por debajo del mínimo legal en un caso de asociación ilícita tributaria.
El caso se originó en una investigación por una organización que operaba en Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuquén y Chubut, dedicada a emitir facturas truchas para que distintos contribuyentes pudieran evadir impuestos.
El proceso incluyó a 29 acusados. El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza condenó a Pablo Gabriel Prete Licata a siete años y seis meses de prisión y a Sergio Arturo Delfino a siete años, al considerarlos líderes u organizadores de una asociación ilícita.
“El principio de separación de poderes veda a los jueces prescindir de una ley vigente bajo el argumento de que su aplicación resulta injusta o inconveniente”, sostuvo la Corte, al tiempo que reiteró que la determinación de la pena en un caso concreto debe realizarse dentro de los parámetros fijados por la legislación.
Otros imputados recibieron penas de entre cinco años y tres años y medio de prisión como partícipes de la banda.
Según la investigación, la organización reclutaba personas insolventes a cambio de dinero para utilizar sus datos personales y registrarlas ante la AFIP como contribuyentes, simulando la existencia de sociedades ficticias.
A través de ese mecanismo, los clientes obtenían facturas apócrifas que les permitían reducir artificialmente su carga tributaria.
La maniobra se extendió hasta octubre de 2015, cuando una serie de allanamientos derivó en la detención de una veintena de involucrados.
Tras las condenas, las defensas apelaron y la Sala II de Casación revisó el caso. En ese marco, absolvió a algunos imputados y, por mayoría, anuló gran parte de la sentencia. Además, consideró que la pena mínima prevista para el delito —tres años y seis meses de prisión— resultaba “irrazonable” dadas las particularidades del caso, y resolvió fijar sanciones por debajo de ese piso, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.
Frente a esa decisión, la Corte, con votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto el fallo y reafirmó que los tribunales no pueden modificar las escalas penales establecidas por el Congreso.
El máximo tribunal recordó que el delito de asociación ilícita tributaria prevé una pena de entre tres años y seis meses y diez años de prisión, conforme al artículo 15, inciso c, de la Ley 24.769. En ese sentido, sostuvo que los argumentos utilizados por Casación no habilitaban a apartarse del mínimo legal sin previamente declarar la inconstitucionalidad de la norma.
“La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y, cuando esta no exige esfuerzo interpretativo, debe aplicarse directamente”, señaló la Corte. Y agregó que permitir lo contrario implicaría que los jueces se arroguen facultades propias del Poder Legislativo.
En esa línea, el fallo advirtió que apartarse del texto legal sin invalidarlo formalmente equivale a reemplazarlo por otro diseñado por los propios magistrados, lo que resulta incompatible con el principio constitucional de división de poderes.
Además, el tribunal enfatizó que nunca se ha habilitado a los jueces a eludir la aplicación de una ley vigente sin declararla inconstitucional y recordó que es el Congreso el encargado de definir qué conductas son delitos y cuáles son las penas correspondientes.
“El principio de separación de poderes veda a los jueces prescindir de una ley vigente bajo el argumento de que su aplicación resulta injusta o inconveniente”, sostuvo la Corte, al tiempo que reiteró que la determinación de la pena en un caso concreto debe realizarse dentro de los parámetros fijados por la legislación.