
La Corte Suprema de Justicia ratificó la competencia de los tribunales argentinos para intervenir en una demanda laboral contra el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO (IIPE).
La decisión, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo de inmunidad de jurisdicción que intentaba sostener el organismo internacional en la causa “Scaliter, Paula Sara c/ Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación UNESCO s/ despido”.
La causa se originó a raíz de la demanda de una mujer, quien reclamó el cobro de indemnizaciones y multas por fraude a la legislación laboral nacional. La trabajadora alegó haber prestado servicios durante 17 años en el marco de sucesivos contratos a plazo fijo.
Ante la demanda, el IIPE opuso una excepción de incompetencia invocando la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. Manifestó, en este sentido, que los contratos celebrados con la actora “no se sustentaron en las normas laborales argentinas”. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la excepción de incompetencia por inmunidad de jurisdicción, lo que motivó que el organismo llegara hasta el Máximo Tribunal.
Al analizar el expediente, los supremos recordaron que, para casos como éste, “es criterio reiterado de esta Corte que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre los contendientes”.
De este modo, la Corte tomó en consideración la “entidad de los derechos en juego”, aunque aclaró que “no implica anticipar opinión acerca de la solución que, en definitiva, corresponda adoptar respecto del reclamo de fondo ni, particularmente, sobre el carácter de la contratación habida entre las partes”.
Tuvieron en cuenta que la actora invocó el carácter laboral de la relación que mantuvo con el demandado durante 17 años y que se instrumentó mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo. “De la descripción de las tareas asignadas a la actora allí contenida, así como de la modalidad contractual (contratos renovados cada seis meses), se desprende que no habría sido una funcionaria o una experta del instituto demandado sino que, por el contrario, sus servicios habrían sido requeridos localmente”, señalaron los jueces y añadieron que “resulta prima facie aplicable el artículo VI, inciso 5 del Acuerdo de Sede que contempla la excepción a la inmunidad de jurisdicción reglada en el artículo 3, Sección 4 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades”.
De este modo, la Corte tomó en consideración la “entidad de los derechos en juego”, aunque aclaró que “no implica anticipar opinión acerca de la solución que, en definitiva, corresponda adoptar respecto del reclamo de fondo ni, particularmente, sobre el carácter de la contratación habida entre las partes”.