31 de Marzo de 2026
Edición 7425 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2026
Diario Judicial

Respuesta con plazo firme

En el marco de una demanda laboral, Corrientes ratificó que el plazo para contestar los recursos de inaplicabilidad de ley es de cinco días.

( ismaeljs| es.vecteezy.com)

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes ratificó que el plazo para contestar los recursos de inaplicabilidad de ley es de cinco días, al fijar un criterio interpretativo sobre el alcance de las normas procesales vigentes en la provincia.

La decisión se dio en el marco de un caso en el que se discutía cuál era el término aplicable para responder este tipo de recursos extraordinarios, utilizados para cuestionar la correcta aplicación del derecho en una sentencia. La empresa demandada pretendía utilizar un plazo de 10 días para contestar un traslado. 

 

La Cámara destacó que los plazos procesales cumplen una función clave en la organización del proceso judicial, al garantizar celeridad y previsibilidad en la tramitación de las causas. 

 

Frente a esa controversia, los jueces Gustavo Sánchez Mariño y Valeria Chiappe confirmaron que debe aplicarse el plazo breve de cinco días previsto en la normativa procesal.

Según se desprende del fallo, los magistrados entendieron que no corresponde extender ese término ni aplicar por analogía otros plazos más amplios, ya que ello desvirtuaría la naturaleza específica del recurso de inaplicabilidad de ley, que tiene un trámite acotado y excepcional.

La Cámara destacó que los plazos procesales cumplen una función clave en la organización del proceso judicial, al garantizar celeridad y previsibilidad en la tramitación de las causas. 

Por ello, remarcó que deben interpretarse de manera estricta y conforme a lo expresamente establecido por la ley.

“Es que si bien el art. 33 del CPL no establece cual es el plazo para contestar el traslado del recurso de inaplicabilidad de ley, ello no autoriza a extender dicho término más allá del previsto para su interposición. En efecto, la norma fija el plazo de cinco días para cuestionar por dicha vía la sentencia emitida por los Tribunales de Alzada, razón por la cual, por aplicación de los principios de igualdad procesal, bilateralidad y contradicción, corresponde reconocer idéntico término a la contraparte para evacuar el traslado respectivo”, explicó la sentencia.

Para los jueces, “de admitirse un plazo mayor para contestar el recurso que el previsto para su interposición, se generaría un desequilibrio procesal injustificado entre las partes, contrariando el principio de igualdad que debe regir en el proceso, comprometiendo finalmente la coherencia del sistema recursivo que debe imperar”. 

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