31 de Marzo de 2026
Edición 7425 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2026
Diario Judicial
El profesional citó jurisprudencia que no fue encontrada

No sean tan severos con los abogados que usan IA

La Corte de Mendoza le dio un "tirón de orejas" a un letrado por el supuesto mal uso de Inteligencia Artificial y uno de los jueces se expresó en disidencia: dijo que estas medidas disciplinaria "aleja a las personas de la práctica en entornos digitales, contrariando el deber institucional de promover la adaptación responsable, ética y progresiva al uso de tecnologías (disruptivas) en el ámbito judicial”.

(Foto de Matheus Bertelli)

En el marco de la causa "Baños, Julián c/ Porreta, Luca p/ Daños y Perjuicios p/ Recurso Extraordinario Provincial (Ley 9423)", la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la sentencia dictada por la Tercera Cámara Civil, pero se tomó un momento para realizar un "llamado de atención" a uno de los letrados intervinientes por el uso de herramientas de la Inteligencia Artificial (IA).

En su voto - al que adhirió José Valerio-, la jueza María Teresa Day realizó “una exhaustiva búsqueda” de varios precedentes citado que no fueron encontrados.“En este punto, es conveniente señalar que, si bien en la actualidad contamos con herramientas tecnológicas que aportan indudables beneficios a la hora de redactar escritos judiciales, como son los grandes modelos de lenguaje (LLM), su utilización debe estar guiada por una serie de principios éticos que aseguren que ella se realiza en beneficio de la sociedad, de las personas que la integran y garantizando el pleno ejercicio de sus derechos”, señaló la sentencia en el voto de mayoría.

Y continuó: “De esta manera, se advierte que estas tecnologías nunca pueden reemplazar a los profesionales, sino que, por el contrario, ellos deben agudizar sus facultades y conocimientos para utilizar estos sistemas de manera responsable. La supervisión de los resultados que arrojen los modelos de lenguaje resulta esencial e insoslayable”.

 

 “Nos encontramos en una etapa de adaptación en el uso de estas nuevas tecnologías, que es la primera vez que este tipo de situaciones tienen lugar ante este Tribunal y valorando además las deficiencias apuntadas al inicio de esta cuestión en cuanto al aporte de los datos fácticos del proceso”, dijo la mayoría

En el último tiempo se han dictado resoluciones en distintas jurisdicciones del país -y en el orden internacional- que alertan a los profesionales en relación al uso ético y responsable de estas herramientas, así como también sobre la "responsabilidad que asumen por las alucinaciones o errores que su utilización, sin tomar las prevenciones necesarias", indicó la magistrada mendocina.

Por lo tanto, los jueces del Tribunal provincial decidieron realizar al llamado de atención al profesional, aunque reconocieron que “resulta técnicamente incomprobable que se haya acudido a estos sistemas para realizar la cita de los fallos que no han sido ubicados”, y advirtieron que “nos encontramos en una etapa de adaptación en el uso de estas nuevas tecnologías, que es la primera vez que este tipo de situaciones tienen lugar ante este Tribunal y valorando además las deficiencias apuntadas al inicio de esta cuestión en cuanto al aporte de los datos fácticos del proceso”.

“Ello, a fin de que en lo sucesivo extreme las medidas tendientes a aportar datos precisos y certeros en relación a la plataforma fáctica de las causas que patrocine, así como también para que realice las citas de precedentes con indicación precisa de los datos que permitan su individualización, y en su caso, para que realice un uso ético y responsable de los sistemas de IA, supervisando los resultados que obtenga”, concluyeron.

Sin embargo, el punto más alto del debate se dio en la disidencia del juez Mario Adaro. El magistrado consideró que “el error detectado en el escrito recursivo sobre las tres citas de jurisprudencia que señala el voto preopinante, no puede de por sí configurar la afirmación de un uso de inteligencia artificial generativa (IA gen) y/o en su caso, de un uso deficiente de las nuevas tecnologías”, y añadió: “En otras palabras, la mención equivocada de algunos precedentes en el escrito que inicia las presentes actuaciones en esta instancia extraordinaria, bien pudo ser solamente un error de tipeo, o cualquier otra equivocación sin descartar por supuesto, el uso de inteligencia artificial generativa”.

 

“La sola interpretación de que dichas citas no contienen referencia, o no son encontradas en el espacio digital, no concluye por sí que han sido confeccionadas, o producidas por alguna herramienta de inteligencia artificial generativa. Debe contrastarse con algún otro presupuesto o supuestos, como frases típicas de asistentes de inteligencia artificial (IA), trazabilidad argumentativa, contexto de referencia, entre otros”, dijo Adaro y concluyó que una medida disciplinaria “sólo desalienta o aleja a las personas de la práctica en entornos digitales, contrariando el deber institucional de promover la adaptación responsable, ética y progresiva al uso de tecnologías (disruptivas) en el ámbito judicial”.

 

Para el juez, “no resulta jurídicamente posible atribuirle a la tecnología cualidades o alcances que no le son propios, como es la suposición de un uso indebido por parte del representante legal, con el consecuente llamado de atención al letrado, sin mayor evidencia que la equivocación de las tres citas jurisprudenciales”.

“La sola interpretación de que dichas citas no contienen referencia, o no son encontradas en el espacio digital, no concluye por sí que han sido confeccionadas, o producidas por alguna herramienta de inteligencia artificial generativa. Debe contrastarse con algún otro presupuesto o supuestos, como frases típicas de asistentes de inteligencia artificial (IA), trazabilidad argumentativa, contexto de referencia, entre otros”, dijo Adaro y concluyó que una medida disciplinaria “sólo desalienta o aleja a las personas de la práctica en entornos digitales, contrariando el deber institucional de promover la adaptación responsable, ética y progresiva al uso de tecnologías (disruptivas) en el ámbito judicial”.



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