En un nuevo capítulo del debate sobre el traspaso, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -con la firma de los jueces Sebastián Picasso y Carlos Calvo Costa- resolvió ajustarse a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un incidente por ejecución de honorarios profesionales.
Se trata de la causa “Carrierco Trading SA y otros c/ Juger SA s/ ejecución hipotecaria”. En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo saber que, en el marco del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, dispuso -por mayoría- otorgar efecto suspensivo a la aludida vía recursiva deducida.
Se trata de una excepción a la regla general del artículo 33 de la Ley 402, ya que la norma dispone, en principio, que la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad.
Pero ahora frente a un nuevo escenario, la Sala A sostuvo que, a la luz de la reciente sanción de la Ley de Modernización Laboral (27.802), correspondía “estar a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en relación al efecto otorgado al recurso de queja deducido”.
Frente a la apelación de la parte ejecutante -que cuestionaba la paralización del trámite-, la Sala A confirmó la providencia. Cabe recordar que en los casos “Cavero, Claudia Marcela y ot. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ Daños y Perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto y ot. s/ Impugnación/Nulidad de testamento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (en pleno) había resuelto por unanimidad que no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil ante el TSJ porteño.
Pero ahora frente a un nuevo escenario, la Sala A sostuvo que, a la luz de la reciente sanción de la Ley de Modernización Laboral (27.802), correspondía “estar a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en relación al efecto otorgado al recurso de queja deducido”.