La Corte Suprema de Justicia de la Nación zanjó el conflicto de competencia surgido entre la justicia provincial de Corrientes y un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires en la causa por calumnias iniciada por el ex gobernador Gustavo Valdés contra Gustavo Vera, presidente de la Fundación La Alameda.
El Máximo Tribunal determinó que corresponde intervenir a la justicia nacional ordinaria de la Capital Federal y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional para que proceda al sorteo del juzgado competente.
El caso se originó a raíz de una entrevista concedida por Vera al canal A24, aproximadamente dos meses después de la desaparición de Loan Peña, el niño de 5 años visto por última vez el 13 de junio de 2024 en la zona rural de 9 de Julio, Corrientes.
En su dictamen, Casal recordó la doctrina reiterada del Tribunal según la cual los delitos de calumnias e injurias se consideran cometidos en el lugar donde se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes.
En esa entrevista, el dirigente social mencionó la existencia de un “corredero” de tráfico de drogas en la localidad de Itatí (provincia de Corrientes) e involucró directamente al entonces gobernador Valdés en relación con la situación de trata de personas en la región.
Valdés presentó una querella por calumnias contra Vera. La justicia correntina rechazó intervenir, argumentando que el delito se había cometido en la Capital Federal, lugar donde se emitió el programa televisivo, donde reside el demandado y donde se encuentra la prueba relevante.
Por su parte, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también declinó su competencia, al considerar que el delito de calumnias no estaba incluido en los convenios de transferencia de competencia penal a la Ciudad y que correspondía a la provincia de Corrientes evaluar el eventual conocimiento de la justicia nacional.
Ante este impasse, la causa llegó a la Corte Suprema y el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se expidió sobre el fondo del asunto para evitar mayores dilaciones.
En su dictamen, Casal recordó la doctrina reiterada del Tribunal según la cual los delitos de calumnias e injurias se consideran cometidos en el lugar donde se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes.
Cuando estos se reproducen por medios de difusión, especialmente la prensa, corresponde intervenir al juez del sitio desde donde se generó y divulgó la información.
Casal sostuvo que, no estando en discusión que los términos agraviantes se exteriorizaron y difundieron en la Ciudad de Buenos Aires, y dado que la competencia para investigar estos delitos no fue transferida a los juzgados porteños, correspondía declarar la competencia de la justicia nacional ordinaria de la Capital Federal, aun cuando esta no hubiera sido parte originaria en la contienda.
La Corte Suprema adhirió a este criterio y ordenó el envío de las actuaciones para su sorteo.