En dos fallos dictados este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la responsabilidad del Estado Nacional en el pago de indemnizaciones a víctimas de la Tragedia de Once.
El Máximo Tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la aseguradora, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las causas “Delgado Ferreira, Patricia Alejandra c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios” y “Flamenco, Fabio Reynaldo c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios”
El siniestro ocurrió el 22 de febrero de 2012, cuando una formación de la línea Sarmiento colisionó contra los paragolpes de contención en la estación terminal de Once, provocando la muerte de 51 personas —una de ellas embarazada— y dejando cientos de heridos. Entre los casos alcanzados se encuentran los de Fabio Reynaldo Flamenco y Patricia Delgado Ferreira, ambos lesionados en el hecho, así como el de José Luis Torres Amarilla y su familia, quienes reclamaron por la muerte de su hija, pasajera de la formación.
Los hechos dieron lugar a dos juicios, conocidos como Once I y Once II. En el primero, en 2014, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a 21 acusados -18 empresarios, dos funcionarios y el conductor-, y ordenó profundizar la investigación hacia más funcionarios. En 2018 la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a uno de los condenados y redujo todas las penas restantes. La decisión quedó firme en la Corte.
En 2018, se absolvió al ex ministro de Planificación Julio De Vido por el estrago ferroviario y lo condenó por administración fraudulenta. La pena fue debatida en Casación y la Corte, que el año pasado dejó firme la condena a 4 años de cárcel. El ex funcionario quedó detenido.
El Estado, en su recurso, había intentado desligarse de responsabilidad, adjudicando el siniestro exclusivamente a la conducta del maquinista y a la empresa concesionaria. “Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó el Máximo Tribunal.
Las víctimas y familiares de personas fallecidas demandaron a la empresa TBA, al Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal-, a Marcos Córdoba, responsable de la formación, y a Liderar Compañía General de Seguros con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro.
En primera instancia se condenó al Estado Nacional, a TBA, a Marcos Córdoba y a la compañía de seguros a abonar las indemnizaciones y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y en algunos casos elevó los montos. Se ponderó que el maquinista había violado las reglas de buena conducción ferroviaria, que la empresa TBA no había controlado la operación del servicio y que contaba con una clase de freno que implicaba un riesgo mayor para la seguridad de formación, que la seguridad de la prestación del servicio era una responsabilidad compartida entre el concesionario y el concedente. Además, el Estado Nacional debía responder por haber omitido ejercer un control efectivo sobre el servicio prestado.
El Estado, en su recurso, había intentado desligarse de responsabilidad, adjudicando el siniestro exclusivamente a la conducta del maquinista y a la empresa concesionaria. “Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó el Máximo Tribunal.