
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la sentencia que condenó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de trece años, mediando violencia y abuso de poder físico y psíquico, agravado por su condición de encargado de la guarda y por haberse aprovechado de la convivencia preexistente. Asimismo, confirmó la condena impuesta a la progenitora por haber cooperado en la perpetración del abuso, en concurso real con el delito de coacción.
Según se desprende de la causa, los abusos ocurrieron de manera continuada desde que la víctima tenía 11 años hasta los 14, momento en el que, tras quedar embarazada producto de las violaciones de su propio padre, decidió abandonar el hogar.
La defensa de la mujer sostuvo que no tenía obligación de denunciar, pues “no es abuela de la víctima y sí es madre del imputado” y que “cuenta con la facultad de abstenerse de declarar en su contra y de denunciarlo”. Dijo, asimismo, que su asistida -imputada en grado de cooperación- “no facilitó nada, ni creó circunstancia alguna que permitiera al autor perpetrar los hechos, como le fue imputado, sino que el autor aprovechó su propia situación personal, relacional y de dinámica familiar, para producir él solo y motu propio los hechos que reconoció, con pleno dominio de los hechos, sin necesitar ni pedir ayuda ni colaboración alguna de nadie”.
En el caso, se consideró acreditado que la condenada, en su calidad de cuidadora y conviviente de la menor, mediante acciones y omisiones que permitieron la continuidad de los hechos —como tolerar que la víctima durmiera con el agresor pese a haber advertido una situación explícita y desatender su pedido de intervención— facilitó que los abusos se prolongaran durante años, lo que constituyó un aporte relevante para la perpetración del delito en un contexto de convivencia y especial vulnerabilidad de la víctima.
En este marco, el Tribunal sostuvo que la cooperación prevista en el artículo 133 del Código Penal se configura cuando quien tiene a la víctima bajo su cuidado, en virtud de una relación de autoridad o confianza, omite intervenir para impedir los abusos pese a conocer su ocurrencia. En tal sentido, destacó que dicha figura se vincula con supuestos de participación secundaria, en los que el partícipe realiza aportes —aun no esenciales— que facilitan la comisión del delito, incluso mediante omisiones relevantes cuando existe el deber de actuar.
En el caso, se consideró acreditado que la condenada, en su calidad de cuidadora y conviviente de la menor, mediante acciones y omisiones que permitieron la continuidad de los hechos —como tolerar que la víctima durmiera con el agresor pese a haber advertido una situación explícita y desatender su pedido de intervención— facilitó que los abusos se prolongaran durante años, lo que constituyó un aporte relevante para la perpetración del delito en un contexto de convivencia y especial vulnerabilidad de la víctima.
“En ese sentido, no cabe duda que, sin el aporte de S. A. (abuela), la agresión sexual no podría haberse perpetrado por tantos años; ese aporte no es condenable solamente por el abuso que se comete respecto de una niña, sino por la confianza que inspiran en la víctima, quien esperan en este caso de ella su auxilio y por ello merece reproche”, concluyó.