El Juzgado Civil de Bariloche resolvió una antigua disputa registral y reconoció que dos hermanos adquirieron por prescripción adquisitiva el 50% de un inmueble que sus padres registraron en 1951, poco después de llegar desde Yugoslavia.
La sentencia, dictada tras un proceso judicial iniciado por los actuales ocupantes, pone fin a una historia que se remonta a más de siete décadas y confirma la regularización de un bien que se convirtió en vivienda y fuente de sustento familiar.
En el juicio se acreditó una posesión pública, continua y pacífica durante más de 20 años, con todos los actos propios de dueño: pago de tasas municipales y servicios públicos a lo largo de décadas, contratos de locación, habilitaciones comerciales otorgadas por la Municipalidad de Bariloche y planos de las sucesivas ampliaciones.
El caso se remonta al año 1951, cuando un matrimonio de origen yugoslavo se instaló en Bariloche y registró a su nombre un terreno que inicialmente se destinó a vivienda familiar.
Poco tiempo después, la pareja se separó: la mujer regresó al extranjero y nunca más ejerció derechos ni mantuvo contacto con el lugar. Su paradero actual se desconoce. El hombre, en cambio, permaneció en la localidad rionegrina, formó una nueva familia y comenzó a desarrollar la propiedad.
Con el correr de las décadas, sobre ese terreno se levantó primero una casa y luego se construyeron cinco departamentos y locales comerciales. Allí nacieron y crecieron los hijos de ese matrimonio original.
Tras la muerte del padre en 1979, los hermanos continuaron ocupando el inmueble de manera ininterrumpida, realizaron mejoras edilicias, gestionaron alquileres a través de inmobiliarias locales y explotaron comercialmente parte del predio. Nunca recibieron reclamos de terceros.
En el juicio se acreditó una posesión pública, continua y pacífica durante más de 20 años, con todos los actos propios de dueño: pago de tasas municipales y servicios públicos a lo largo de décadas, contratos de locación, habilitaciones comerciales otorgadas por la Municipalidad de Bariloche y planos de las sucesivas ampliaciones.
Vecinos del barrio declararon en el expediente y confirmaron la presencia sostenida de la familia, las obras realizadas y la ausencia total de controversias sobre la titularidad.
El juez interviniente valoró esas pruebas y declaró que los demandantes —los dos hermanos— habían adquirido por usucapión el 50% del inmueble que originalmente figuraba en condominio.
La sentencia ordenó inscribir ese porcentaje a nombre de ambos en partes iguales en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro. El otro 50% —correspondiente a la porción de la ex esposa— queda en la situación registral previa, a la espera de eventuales reclamaciones que, por el paso del tiempo y la falta de contacto, lucen improbables.