La Cámara Nacional en lo Comercial, con intervención de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez, resolvió declarar abstracta una acción iniciada por una empresa que reclamaba el desalojo de un local comercial, al considerar que el objeto del proceso ya había sido satisfecho mediante una medida cautelar.
La demanda había sido promovida con el objeto de obtener el desalojo de un inmueble comercial, invocando el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los demandados. Durante el trámite del proceso, el tribunal había dispuesto una medida cautelar de desalojo, la cual fue efectivamente ejecutada, logrando la restitución del inmueble a la actora.
No obstante, la empresa demandante insistió en la necesidad de obtener una sentencia de fondo que declarara el incumplimiento contractual y habilitara otras consecuencias jurídicas.
El tribunal centró su análisis en el principio según el cual las decisiones judiciales deben dictarse teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de resolver. La decisión se dictó en los autos “Balena Argentina S.A. c/ Aldaz, Federico Gastón y otro s/ sumarísimo”.
“La cuestión sometida a consideración de esta Sala devino abstracta en la actualidad en tanto no se encuentra acreditada la vigencia de la concesión a favor de la accionante y ello impide considerar a B como parte legitimada en estas actuaciones.”, precisó la sentencia.
El tribunal destacó que no se encontraba acreditada la vigencia de la concesión del local a favor de la empresa demandante. En particular, señaló que: el certificado de habilitación municipal de la actora se encontraba vencido, no se acreditó prórroga ni continuidad del vínculo y la habilitación vigente correspondía a un tercero.
En consecuencia, entendió que la actora no detentaba la titularidad actual de la relación jurídica invocada, lo que impedía considerar procedente su pretensión.
Fue muy claro en cuanto al objeto de esta acción al decir “...vengo por el presente a iniciar formal acción de desalojo contra…”, habiendo fundado en derecho en los arts. 679 y sigs. del Código Procesal y no incluyó reclamo alguno por cánones locativos no abonados o incluso daños y perjuicios.”
Uno de los aspectos relevantes del fallo fue el rechazo al planteo de la actora relativo a la necesidad de pronunciarse sobre otros incumplimientos contractuales, en ese marco, sostuvo que no correspondía habilitar el tratamiento de cuestiones no incluidas en el objeto de la demanda: “Fue muy claro en cuanto al objeto de esta acción al decir “...vengo por el presente a iniciar formal acción de desalojo contra…”, habiendo fundado en derecho en los arts. 679 y sigs. del Código Procesal y no incluyó reclamo alguno por cánones locativos no abonados o incluso daños y perjuicios.”, se analizó.
En relación con las costas, el tribunal aplicó una excepción al principio general del vencimiento, si bien recordó que el artículo 68 del Código Procesal establece que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, consideró que en el caso existían circunstancias que justificaban apartarse de esa regla, imponiéndolas por su orden