26 de Febrero de 2026
Edición 7404 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/02/2026
Desalojo, menores y contrato

La simulación que no fue

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó un desalojo y rechazó los planteos sobre la existencia de menores en el inmueble y la supuesta simulación del contrato de locación.

(Foto de Alena Darmel)

El fallo fue dictado por los jueces Luis Adalberto Conti y Guillermo Fabián Rabino, integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en los autos “P G H L c/ R V M y otros s/ DESALOJO”,  quienes rechazaron los agravios de la parte demandada y confirmaron en todos sus términos la decisión de primera instancia.

El conflicto se originó a partir de una acción de desalojo iniciada respecto del inmueble ubicado en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza.

El juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 6 había hecho lugar a la demanda, ordenando la restitución del inmueble.

La demandada apeló la decisión y sostuvo, en lo sustancial, tres argumentos: la nulidad de la sentencia por falta de intervención del Ministerio Público Pupilar debido a la presencia de menores en el domicilio, la existencia de una simulación contractual que ocultaría una compraventa, y una supuesta errónea valoración de la prueba testimonial.

 

“Toda vez que los menores que habitan el inmueble (v. fs. 123) no son parte en el presente proceso, sino que integran el grupo familiar de los demandados, encuentro oportuno señalar que el juez acertadamente dejó asentado en su sentencia el modo de proceder ante la constatación, por parte del Oficial de Justicia y en oportunidad de librarse el respectivo mandamiento, de la existencia de niños o personas incapaces"

 

La Cámara señaló que los menores no eran parte en el proceso, sino integrantes del grupo familiar de los demandados. Agregó que el magistrado de primera instancia había previsto expresamente en su sentencia el modo de proceder ante la eventual constatación de menores o personas incapaces al momento de diligenciar el mandamiento, contemplando la suspensión de la medida y la intervención del Ministerio Público en caso de corresponder:

“Toda vez que los menores que habitan el inmueble (v. fs. 123) no son parte en el presente proceso, sino que integran el grupo familiar de los demandados, encuentro oportuno señalar que el juez acertadamente dejó asentado en su sentencia el modo de proceder ante la constatación, por parte del Oficial de Justicia y en oportunidad de librarse el respectivo mandamiento, de la existencia de niños o personas incapaces. Contempladas en la sentencia de grado, ante tal eventualidad, tanto la suspensión de la medida como la vista al Ministerio Público Pupilar, y habiendo quedado consentido el autos para sentencia, considero que no existen razones válidas para admitir la pretendida nulidad.”.

 

“Habiendo efectuado un detenido análisis del relato fáctico introducido por las partes, me permito adelantar que las manifestaciones de la demandada relativas a que la ausencia de recibos mensuales evidenciaría el carácter simulado del contrato de locación -con el supuesto objeto de encubrir un negocio jurídico diverso- no resultan idóneas para desvirtuar la eficacia del instrumento acompañado. En efecto, no escapa a la consideración del suscripto que, al contestar demanda (v. fs. 46/48), la recurrente opuso excepción de falta de legitimación activa y formuló las negativas de rigor, mas no efectuó mención alguna en torno al supuesto acto simulado que alegara en esta etapa recursiva.”

 

El segundo eje del recurso fue la alegación de que el contrato de locación firmado el 1° de julio de 2003 era simulado y que, en realidad, encubría una compraventa del inmueble. La demandada sostuvo que la ausencia de recibos mensuales y consecutivos de pago evidenciaba que no se trataba de un contrato locativo genuino.

“Habiendo efectuado un detenido análisis del relato fáctico introducido por las partes, me permito adelantar que las manifestaciones de la demandada relativas a que la ausencia de recibos mensuales evidenciaría el carácter simulado del contrato de locación -con el supuesto objeto de encubrir un negocio jurídico diverso- no resultan idóneas para desvirtuar la eficacia del instrumento acompañado. En efecto, no escapa a la consideración del suscripto que, al contestar demanda (v. fs. 46/48), la recurrente opuso excepción de falta de legitimación activa y formuló las negativas de rigor, mas no efectuó mención alguna en torno al supuesto acto simulado que alegara en esta etapa recursiva.”, se decidió en dicho sentido. 

Por ese motivo, la Cámara descartó el tratamiento de la simulación alegada, sellando la suerte adversa del agravio.

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