La Justicia federal admitió una acción declarativa de certeza iniciada por Western Union SRL contra la Municipalidad de Merlo en la que la empresa cuestionó el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente a los períodos fiscales 01/2000 a 12/2007, sobre la base de que no contaba con establecimiento en el ejido municipal y que los servicios no habían sido efectivamente prestados.
En primera instancia, el Juzgado Federal de San Martín N.º 2 rechazó la acción porque consideró que el municipio actuaba dentro de su competencia constitucional para establecer tasas y que la actividad de Western Union se encontraba radicada en el territorio a través de agentes comerciales en locales de terceros, como Correo Argentino y Credilogros.
Frente a la decisión adversa, Western Union interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, y posteriormente presentó recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal hizo lugar a la queja y, en un fallo del 26 de marzo de 2025, remitió a su doctrina establecida en el precedente “Municipalidad de Concordia c/ Nación AFJP” (Fallos: 332:786).
Era “inaceptable que el Estado pretenda el cobro de tasas por la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que persiguen pero iguales en relación con la actividad material en que consisten”.
En ese caso, la Corte había determinado que no correspondía el cobro de una tasa por inspección de higiene a una empresa que prestaba servicios por medio de personal ajeno y en un inmueble que ya abonaba dicho tributo. La Corte consideró inadmisible que el Estado exigiera el pago de una tasa por una actividad materialmente idéntica a otra ya gravada, sin acreditar una prestación concreta, efectiva e individualizada. En esa oportunidad se consideró que era “inaceptable que el Estado pretenda el cobro de tasas por la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que persiguen pero iguales en relación con la actividad material en que consisten”.
Cumpliendo lo ordenado por la Corte, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín dictó un nuevo pronunciamiento y allí el tribunal revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda de Western Union SRL y declaró inaplicable la tasa por inspección de seguridad e higiene respecto de los períodos reclamados.
Se sostuvo que la situación del caso era análoga a la analizada en “Municipalidad de Concordia”, y que la falta de radicación de la empresa dentro del municipio, sumada a la ausencia de prueba sobre servicios efectivamente prestados, impedía configurar el hecho imponible
En el voto del juez Barral, al que adhirió el juez Lugones, se sostuvo que la situación del caso era análoga a la analizada en “Municipalidad de Concordia”, y que la falta de radicación de la empresa dentro del municipio, sumada a la ausencia de prueba sobre servicios efectivamente prestados, impedía configurar el hecho imponible necesario para el cobro de la tasa. "En atención a la doctrina que emana del precedente “Municipalidad de Concordia” –la cual guarda analogía con el presente caso-, voto por admitir el recurso”, sintetizó.