17 de Marzo de 2026
Edición 7417 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/03/2026

La CNAT frenó el nuevo cálculo de créditos laborales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 al considerar que reduce el valor de los créditos laborales y penaliza al trabajador que recurre a la justicia.

(IA)

La decisión fue adoptada en los autos “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido”, donde el tribunal analizó el régimen de actualización de créditos laborales previsto en la reciente reforma legislativa. En ese contexto, la Sala I resolvió que el crédito reconocido debía calcularse conforme el régimen general establecido en el artículo 54 de la ley, descartando la aplicación de la excepción prevista en el artículo 55.

“En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.”, se comenzó aclarando. 

 

“Es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución- al momento de entrar en vigor la nueva normativa.”

 

El órgano judicial confirmó que el despido indirecto dispuesto por el trabajador se encontraba justificado, al verificarse incumplimientos en el pago íntegro de las remuneraciones durante el período de la pandemia. De acuerdo con la prueba incorporada, el actor percibió durante varios meses únicamente sumas parciales o correspondientes al programa ATP, sin que la empleadora acreditara el pago completo de los salarios adeudados. Sobre esa base, la Cámara consideró configurada una injuria suficiente que justificó la ruptura del vínculo en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El punto central del pronunciamiento se concentró en el análisis del régimen de actualización de los créditos laborales introducido por la Ley 27.802. El tribunal explicó que: el artículo 54 establece la regla general: actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual y el artículo 55 introduce una excepción para los créditos judicializados, aplicando un sistema que limita el resultado final.

“Es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución- al momento de entrar en vigor la nueva normativa.”, se agregó en los fundamentos de la decisión.

El voto del juez Enrique Catani, al que adhirió la jueza Gabriela Vázquez, sostuvo que el artículo 55 implica una disminución del valor económico del crédito laboral, se señaló que, aun aplicando el piso previsto en la norma, el sistema conduce a una pérdida sustancial del crédito, lo que configura una afectación al derecho de propiedad del trabajador. En ese sentido, afirmó que la disposición no constituye una simple regla de cálculo, sino que produce una quita sobre el contenido económico de la acreencia, beneficiando al deudor por el transcurso del tiempo.

“La norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito. No se trata, entonces, de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia”, sentenciaron.

Para además agregar: “La disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). En efecto, introduce una diferencia de trato entre sujetos que, en lo sustancial, se encuentran en la misma situación jurídica: todos son titulares de créditos laborales impagos nacidos de un incumplimiento del deudor… La norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo.”.

Según la Cámara, esta diferenciación resulta irrazonable porque no se basa en la naturaleza del crédito ni en su antigüedad, sino únicamente en el hecho de haber recurrido a la justicia. En consecuencia, quienes litigan quedan en una situación más desfavorable que quienes no lo hacen, a pesar de encontrarse en condiciones sustancialmente equivalentes.

 

"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva.”

 

Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 55, la Cámara precisó las consecuencias de su decisión. El tribunal sostuvo que: no corresponde volver a un régimen anterior sino aplicar la regla general prevista en el artículo 54 de la Ley 27.802.

“La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva.”, establecieron.



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