Esta vez en la causa “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”, la Corte Suprema de Justicia falló nuevamente contra el cobro de una tasa municipal. La decisión se dio en un planteo de Aeropuertos Argentina 2000 contra la Comuna de Delfín Gallo y la provincia de Tucumán.
La firma se opuso al pago de la “contribución” prevista en el artículo 146 del Código Tributario Comunal, según el cual: “por los servicios comunales que reciba cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios, relativos a contralor, seguridad, higiene, salubridad, moralidad o cualquier otro, no retribuido por una contribución especial que asegure y promueva el ejercicio de esas actividades, se abonará el tributo establecido en el presente título conforme a las alícuotas, importes fijos y mínimos que establezca la Ley Impositiva Comunal”.
Entre otras cuestiones, alegó que la pretensión de la Comuna desconoce la Ley de Coparticipación Federal “ya que no existe controversia entre las partes acerca de que no existió efectiva prestación del servicio que hiciese viable el pago del tributo reclamado”.
También sostuvo que “la comuna no posee facultades para reclamarle a la empresa el tributo aquí puesto en debate porque su actividad comercial se desarrolla en un establecimiento de utilidad nacional” y que “el ejercicio del poder de policía local sobre la actividad que desarrolla AA2000 interfiere en las competencias del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y el normal funcionamiento del aeropuerto”.
En primera instancia se rechazó la demanda. Luego, la Cámara Federal de Tucumán confirmó esa decisión al entender que “no se requiere acreditar la efectiva prestación de servicios, como invoca el recurrente, por cuanto el presente caso está encuadrado en el artículo 9°, inciso b), tercer apartado, de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal que permite ‘gravar toda actividad comercial o consumo de bienes sujetos a impuestos internos específicos a los consumos’”. Agregó que “la tasa o contribución que la Comuna de Delfín Gallo le impone a AA 2000 no resulta violatoria del Convenio-Ley suscripto por la provincia de Tucumán con la Nación”.
Para el tribunal, si bien la empresa era concesionaria de varios aeropuertos en el país, ello no impedía a los poderes locales gravar su actividad mientras no se interfiera con los fines nacionales perseguidos en dichos establecimientos. En esa línea, valoró que las atribuciones encomendadas al ORSNA mediante el Decreto 375/97, no estaban vinculadas ni se superponían con las exigidas por la comuna.
Aeropuertos Argentina 2000 dedujo recurso extraordinario federal que fue denegado por la cámara, lo que motivó una presentación en queja ante la Corte. Esta última -con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva sentencia.
Hace apenas una semana, la Corte dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la demanda de la empresa Western Union contra un municipio bonaerense que pretendía cobrarle la tasa de “inspección, seguridad e higiene”, ya que no se demostró que las actividades comerciales que se desarrollan en los locales de la firma “requerirán la puesta a disposición de un servicio estatal”.
Rosenkrantz y Lorenzetti remitieron al dictamen de la procuradora Laura Monti, quien opinó que la sentencia de cámara fue arbitraria porque, entre otras consideraciones, la jurisprudencia de la Corte exige que el cobro de tasas debe corresponder siempre a “la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Fallos: 234:663; 236:22; 251:222; 259:413; 312:1575; 325:1370; 329:792 y 331:1942, entre otros)”. En esa línea, concluyó que “era la comuna demandada quien se encontraba indudablemente en mejores condiciones de probar -si así hubiera ocurrido- la prestación de dichos servicios”.
A su vez, Rosatti señaló que la sentencia de cámara “no explica racionalmente de qué modo el precepto jurídico sobre cuya base se resolvió el pleito resulta aplicable al caso”, y agregó; “El artículo 9°, inc. b, tercer párrafo de la ley 23.548 dispone que ‘[l]as actividades, bienes y elementos vinculados a la producción, comercialización, almacenamiento, transporte, circulación, venta, expendio o consumo de los bienes sujetos a impuestos internos específicos a los consumos y las materias primas o productos utilizados en su elaboración, tampoco se gravarán con una imposición proporcionalmente mayor -cualquiera fuere su característica o denominación- que la aplicada a actividades, bienes y elementos vinculados con bienes y servicios análogos o similares y no sujetos a impuestos internos específicos a los consumos (…)”.
“La cámara no brinda ninguna razón plausible que explique cuál sería la conexión existente entre los ‘impuestos internos’ a los que hace referencia la norma citada y las cuestiones debatidas en esta causa”, concluyó el supremo en su voto.
Hace apenas una semana, la Corte dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la demanda de la empresa Western Union contra un municipio bonaerense que pretendía cobrarle la tasa de “inspección, seguridad e higiene”, ya que no se demostró que las actividades comerciales que se desarrollan en los locales de la firma “requerirán la puesta a disposición de un servicio estatal”.