Tras una maratónica sesión de 14 horas, el Senado aprobó el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno Nacional, que introduce modificaciones significativas en el régimen de convenios colectivos, despidos, horas extras y aportes sindicales.
Durante la discusión parlamentaria, la presidenta del bloque La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, defendió el proyecto y afirmó: “Estamos votando una ley trascendente para adecuar normas laborales, equilibrar un sistema que hoy se encuentra desbalanceado y abordar problemas que se agravan con el paso del tiempo, como la excesiva judicialización”. Bullrich explicó que las modificaciones incorporadas desde diciembre surgieron de un proceso de consulta con más de 1.500 organizaciones.
El senador Juan Cruz Godoy (LLA) dijo que la iniciativa busca actualizar el marco normativo y reducir la litigiosidad laboral, mientras que Bruno Olivera Lucero (LLA) detalló que el Fondo de Asistencia Laboral “no sustituye el régimen indemnizatorio vigente sino que funciona como un mecanismo de respaldo”.
En apoyo al proyecto, el senador Martín Goerling Lara (Frente Pro) señaló: “Tenemos que pensar en los más de seis millones de trabajadores argentinos que hoy no tienen ningún derecho" a la vez que agregó: "Debemos pensar en un país más productivo e inclusivo”.
En contraste, el senador Fernando Salino (Convicción Federal) anticipó el voto negativo de su bancada, denunciando “desprolijidades en las modificaciones” y reclamando explicaciones sobre los artículos alterados. El senador Eduardo Vischi (UCR) destacó las divisiones generadas por el proyecto pero resaltó: “Este proyecto tiene varias cuestiones que, para nosotros, son importantes y debemos apoyar”.
Por último, el senador José Mayans (Interbloque Justicialista) denunció un “avasallamiento y una violación al reglamento del Cuerpo” y calificó el procedimiento como un “tratamiento exprés lo que significa una falta de respeto al pueblo argentino y al Parlamento”, anticipando voto en contra.
El texto sancionado establece que los convenios por empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito mayor, impidiendo que estos últimos modifiquen o dispongan sobre los acuerdos menores.
Al vencimiento de un convenio colectivo, se otorga un año para renegociar sus cláusulas, limitando la ultraactividad y convocando a las partes en ese plazo desde la promulgación de la ley.
Otras novedades incluyen la creación de un banco de horas para compensar extras con francos, respetando descansos mínimos; vacaciones fraccionables entre octubre y abril, con al menos siete días continuos; y requisitos estrictos para certificados médicos, con posibilidad de junta médica en casos de discrepancia.
Además, las asambleas sindicales requerirán autorización previa del empleador, lo que podría agilizar procesos internos pero también restringir la autonomía gremial.
En materia de despidos, se fija un tope indemnizatorio equivalente a un salario promedio del convenio por año trabajado, excluyendo bonos, premios y rubros no mensuales.
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes del 1% de las contribuciones a la Anses de grandes empresas y un 2,5% adicional de estas firmas, para cubrir despidos en compañías con dificultades financieras.
La Justicia laboral no podrá incrementar créditos por encima de la inflación más un 3% anual, y las indemnizaciones podrán pagarse en cuotas: hasta 18 para pymes y 12 para grandes empresas.
Respecto a los sindicatos, se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores, con un tope del 2%. Las obras sociales gremiales conservan el 6% de aportes patronales, rechazando la reducción al 5% propuesta inicialmente por el Gobierno.
En el ámbito financiero, solo los bancos podrán pagar sueldos, descartando a billeteras virtuales.
Otras novedades incluyen la creación de un banco de horas para compensar extras con francos, respetando descansos mínimos; vacaciones fraccionables entre octubre y abril, con al menos siete días continuos; y requisitos estrictos para certificados médicos, con posibilidad de junta médica en casos de discrepancia.
En el sector de plataformas digitales, los repartidores se clasifican como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque las empresas deben proporcionar seguros de accidentes y capacitación.
Finalmente, se derogan impuestos internos a embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos sanitarios, estableciendo obligaciones como seguros y transparencia para las firmas.