La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda iniciada por Tecno Agro Vial SA contra Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. por incumplimiento de contrato de seguro.
El caso “Tecno Agro Vial SA contra Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. sobre ordinario” tuvo origen en un siniestro ocurrido el 19 de diciembre de 2020, cuando un árbol cayó sobre un automóvil Volkswagen Voyage asegurado, tras el hecho, la empresa asegurada denunció el siniestro y reclamó la cobertura por destrucción total del vehículo. La aseguradora Sancor Seguros rechazó el reclamo al sostener que los daños no alcanzaban el umbral previsto en la póliza para configurar ese supuesto.
“La cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde responsabilizar a Sancor Seguros por el rechazo de la cobertura por destrucción total y, en caso afirmativo, los daños y perjuicios reclamados por Tecno Agro Vial SA.”
Ante esa decisión, Tecno Agro Vial SA promovió una demanda por incumplimiento contractual. El juez de primera instancia rechazó la acción al considerar que no se encontraba acreditado el supuesto de destrucción total previsto en el contrato de seguro.
Por un lado, la actora cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que debía considerarse el valor asegurado en la póliza y no el valor del vehículo en plaza para determinar si existía destrucción total. La empresa argumentó que el costo de reparación representaba más del 135% de la suma asegurada, lo que, según su interpretación, demostraba la existencia del daño total. Por su parte, Sancor Seguros apeló únicamente la decisión relativa a las costas del proceso.
En consecuencia, en segunda instancia, la discusión se centró en dos puntos: si la aseguradora había rechazado el siniestro dentro del plazo legal previsto en la Ley de Seguros y si los daños configuraban o no destrucción total conforme a la póliza.
“La cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde responsabilizar a Sancor Seguros por el rechazo de la cobertura por destrucción total y, en caso afirmativo, los daños y perjuicios reclamados por Tecno Agro Vial SA.”, aclaró la Cámara.
La Cámara descartó el argumento de la actora según el cual la aseguradora habría aceptado tácitamente el siniestro. Los jueces señalaron que Sancor Seguros respondió la denuncia dentro del plazo legal mediante una carta documento en la que explicó las razones del rechazo; en esa comunicación se indicó expresamente que los daños no alcanzaban el nivel requerido para considerar destrucción total, conforme a la cláusula CG-DA 4.2 de la póliza, por esa razón, el tribunal concluyó que no se configuró la aceptación tácita prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguros.
El aspecto decisivo del caso fue la interpretación de la cláusula contractual que definía cuándo se configuraba la destrucción total. La póliza establecía que ese supuesto se verificaba cuando el costo de reparación fuera igual o superior al 80% del valor de venta al público del vehículo al momento del siniestro.
“En lo que refiere a la configuración del daño total, la actora se limitó a proponer en su recurso una interpretación distinta de la literalidad de la cláusula CG-DA 4.2 “Daño total”, esto es, que el parámetro relevante para la determinación de la destrucción total es la sumaasegurada y no el valor de venta al público del rodado al momento del siniestro. Sin embargo, no solo esa interpretación no fue planteada en el escrito inicial (art. 277, CPCCN). Para más, tampoco puedo dejar de advertir que la abusividad de esa cláusula no fue planteada en forma oportuna, sin perjuicio de que tampoco luce manifiesta.”
La Cámara destacó que la pericia mecánica concluyó que: el costo de reparación no superaba ese porcentaje y que la estimación realizada por la aseguradora resultaba correcta. Según el tribunal, la parte actora no logró desvirtuar las conclusiones del perito ni demostrar un error en la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia.
“En lo que refiere a la configuración del daño total, la actora se limitó a proponer en su recurso una interpretación distinta de la literalidad de la cláusula CG-DA 4.2 “Daño total”, esto es, que el parámetro relevante para la determinación de la destrucción total es la sumaasegurada y no el valor de venta al público del rodado al momento del siniestro. Sin embargo, no solo esa interpretación no fue planteada en el escrito inicial (art. 277, CPCCN). Para más, tampoco puedo dejar de advertir que la abusividad de esa cláusula no fue planteada en forma oportuna, sin perjuicio de que tampoco luce manifiesta.”, decidió la Alzada.