17 de Marzo de 2026
Edición 7417 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/03/2026
Otro revés para el nuevo cálculo

El artículo 55 no llega a La Plata

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 inciso “a” de la Ley 27.802 al considerar que el método de actualización reducía el valor de los créditos laborales.

(IA Meta)

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata, integrado por las juezas Soledad Moreyra, Sofía María Silva Pelossi y el juez Nicolás Menestrina, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 inciso “a” de la Ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales en juicios en trámite resultaba incompatible con principios constitucionales. La decisión fue adoptada en los autos “Martin, Martin Hernán c/ Costa, Daniel Oscar y otro/a s/ despido”.

Se trató de una causa en la que el actor reclamó indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, según surge del expediente, el demandante sostuvo que comenzó a prestar servicios en marzo de 2018 en un establecimiento gastronómico de la ciudad de La Plata denominado “Área 44”, donde se desempeñó primero como encargado de turno y posteriormente como cocinero. 

El trabajador afirmó que el vínculo laboral no fue registrado y que, tras intimaciones para regularizar su situación y asignación de tareas, decidió colocarse en situación de despido indirecto. Por su parte, los demandados no contestaron la demanda y fueron declarados en rebeldía durante el proceso.

Uno de los aspectos analizados por el tribunal fue el efecto procesal de la falta de contestación de la demanda. El juez Nicolás Menestrina, autor del primer voto, explicó que el actual sistema procesal laboral bonaerense, regulado por la Ley 15.057, establece que ante la ausencia de respuesta del demandado se presumen ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda.

Los magistrados consideraron que la falta de registración del vínculo laboral, la negativa de tareas y el incumplimiento en el pago de salarios constituyeron incumplimientos contractuales suficientes para justificar la ruptura del vínculo.

Una parte central de la sentencia se concentró en el análisis del régimen de actualización monetaria introducido por la Ley 27.802, denominada en el fallo como una norma que modificó el sistema de cálculo de intereses y actualización de créditos laborales.

 

“La inexistencia de un debate parlamentario fecundo sobre el sentido del precepto impide comprender las razones que llevaron al legislador a adoptar un mecanismo de actualización indirecta con un piso y tope estructurados sobre fórmulas de indexación de la obligación de dar sumas de dinero… Ante la ausencia de una fundamentación razonada en el mensaje de elevación y de un debate parlamentario de ningún tipo se torna prácticamente imposible conocer la relación entre la finalidad explicitada en el mensaje de elevación"

 

El artículo 54 de esa ley reemplazó el texto del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, introduciendo un mecanismo de actualización basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés. Sin embargo, el artículo 55 de la reciente reforma laboral estableció reglas especiales para los juicios en trámite, entre ellas el inciso “a”, que disponía la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina como método de actualización indirecta.

“La inexistencia de un debate parlamentario fecundo sobre el sentido del precepto impide comprender las razones que llevaron al legislador a adoptar un mecanismo de actualización indirecta con un piso y tope estructurados sobre fórmulas de indexación de la obligación de dar sumas de dinero… Ante la ausencia de una fundamentación razonada en el mensaje de elevación y de un debate parlamentario de ningún tipo se torna prácticamente imposible conocer la relación entre la finalidad explicitada en el mensaje de elevación, que no es otra que establecer un régimen uniforme de actualización y el medio empleado por la norma analizada, que maguer su falta de claridad, abiertamente confiesa como hipótesis normal -la de la aplicación de la tasa pasiva del BCRA-, la hipótesis de la infra actualización o actualización insuficiente.”, se expresó en el fallo en relación a la interpretación de la nueva norma.

El tribunal comparó distintos métodos de cálculo y concluyó que el sistema previsto en la norma reducía el valor real de los créditos laborales, lo que afectaba la reparación económica debida al trabajador.

“Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional). En su efímera vigencia, el precepto se ha permitido violar derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación.”, ponderaron los integrantes del tribunal.

 

“Esto es lo que ocurre en el ámbito de nuestra provincia, donde el criterio nominalista que procura imponer el artículo 55 inc. “a” de la ley 27.802 -aun con el piso y techo de los restantes incisos, que reconocen un perfil claramente indexatorio- está en contravención con los fundamentos y circunstancias fácticas que sirvieron de cimento a la solución elaborada por la SCBA en la causa “Barrios”, en donde declaró la invalidez del artículo 7 de la ley 23.928 por su inconstitucionalidad sobreviniente (C 124.096, del 17 de abril del 2024).

 

El fallo también mencionó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Barrios”, donde se declaró la invalidez del sistema nominalista previsto en la ley 23.928 para los créditos laborales. Según el tribunal, la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 implicaba mantener un esquema que conducía a resultados similares a los que ya habían sido cuestionados por la jurisprudencia provincial.

“Esto es lo que ocurre en el ámbito de nuestra provincia, donde el criterio nominalista que procura imponer el artículo 55 inc. “a” de la ley 27.802 -aun con el piso y techo de los restantes incisos, que reconocen un perfil claramente indexatorio- está en contravención con los fundamentos y circunstancias fácticas que sirvieron de cimento a la solución elaborada por la SCBA en la causa “Barrios”, en donde declaró la invalidez del artículo 7 de la ley 23.928 por su inconstitucionalidad sobreviniente (C 124.096, del 17 de abril del 2024).”, especificaron.

A partir de ese análisis, el Tribunal del Trabajo Nº 3 concluyó que el artículo 55 de la Ley 27.802 presentaba una incompatibilidad con principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y protección del trabajo. Por ese motivo, declaró su inconstitucionalidad y resolvió aplicar el régimen previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su redacción modificada por la misma ley.

 “La solución de especie utilizada por el Congreso Nacional al discernir un régimen jurídico aplicable a las obligaciones en mora anteriores a su sanción y otro diferente a las que se generen a partir de su vigencia, lleva en términos específicos para el caso un grado de inadecuación material con los derechos contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo que atañe a la protección de los créditos originados en relaciones laborales, al de igualdad ante la ley del artículo 16 del texto constitucional y además, con los derechos contenidos en diferentes instrumentos de derechos humanos fundamentales que apuntalan y desarrollan esos mismos derechos (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional).”, concluyeron los jueces.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486