La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez, confirmó la procedencia de una demanda contra Mercado Libre SRL por el comprador de un televisor dañado a través de la famosa plataforma de comercio electrónico.
El conflicto dela causa “Almirón, Omar Alberto contra Mercado Libre SRL y otros sobre sumarísimo” comenzó cuando el actor adquirió a través de la plataforma de Mercado Libre un televisor Samsung QLED de 50 pulgadas vendido por la firma Coruscant SA. Tras recibir el producto, el consumidor detectó daños en la pantalla y realizó un reclamo mediante el sistema de la plataforma solicitando el reemplazo del televisor.
De acuerdo con lo que surge del expediente, el reclamo fue tramitado a través del sistema interno de Mercado Libre. La empresa indicó al usuario que debía devolver el producto para poder gestionar el reintegro del dinero. Sin embargo, el procedimiento no concluyó con la solución del conflicto y el sistema de reclamos fue cerrado, lo que derivó en la promoción de la demanda judicial.
La jueza de primera instancia consideró que existía una relación de consumo entre las partes y concluyó que el televisor presentaba un vicio que justificaba la responsabilidad de las empresas involucradas.
La empresa apeló la sentencia argumentando que no debía ser considerada proveedora del producto, según sostuvo en su recurso, su rol en la operación fue únicamente el de facilitador de la plataforma, ya que el vendedor era Coruscant SA y la factura no fue emitida por Mercado Libre. También afirmó que el actor conocía el funcionamiento del programa “Compra Protegida” y que no siguió correctamente el procedimiento para devolver el producto. En ese marco, solicitó la revocación de la sentencia por considerar que no existía responsabilidad de la plataforma.
“Cabe recordar que no existe una norma legal específica en el derecho argentino que regule expresamente la responsabilidad de las plataformas de mercados electrónicos, como la de la parte demandada. Sin embargo, la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de internet ha sido delineada a partir de la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta Cámara Nacional de distintas normas generales.”, aclaró la Alzada.
“En el presente caso, entiendo que se encuentra acreditado en el expediente que el rol de Mercado Libre no se limitó a la publicación de un aviso creado por el vendedor, sino que la demandada promovió la conclusión del contrato, brindando cobertura ante cualquier inconveniente que pudiera ocurrir, proporcionando el medio de pago a través de “Mercado Pago” y brindando el servicio de transporte mediante “Mercado Envíos”.
“En el presente caso, entiendo que se encuentra acreditado en el expediente que el rol de Mercado Libre no se limitó a la publicación de un aviso creado por el vendedor, sino que la demandada promovió la conclusión del contrato, brindando cobertura ante cualquier inconveniente que pudiera ocurrir, proporcionando el medio de pago a través de “Mercado Pago” y brindando el servicio de transporte mediante “Mercado Envíos”.”, remarcaron los magistrados al analizar el alcance de la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico dentro de una relación de consumo.
Las juezas señalaron que Mercado Libre no se limitó a publicar el aviso del vendedor, sino que desempeñó un rol activo en la operación comercial. En particular, el tribunal destacó que la plataforma: promovió la conclusión del contrato, ofreció cobertura a través del programa “Compra Protegida”, canalizó el pago mediante Mercado Pago y gestionó el envío del producto mediante Mercado Envíos.
El fallo señaló que la empresa promovió la venta, organizó el sistema de pago, brindó cobertura al comprador y participó en la logística de entrega, además de percibir una comisión por la operación.
“La venta se realizó en el marco del programa de Mercado Libre denominado “Compra Protegida” que, de acuerdo con la información brindada por el perito informático (Anexo A de la pericia, fs. 115/351), “brinda una cobertura a todos los compradores que no hayan recibido el producto comprado en Mercado Libre, hayan recibido uno distinto, defectuoso o incompleto; o se hayan arrepentido de la compra, siempre y cuando cumplan con las condiciones aquí establecidas”, resaltaron.
“En el presente caso, el daño sufrido por la parte actora resulta del vicio del televisor marca Samsung comprado por el señor Almirón al vendedor Coruscant SA, a través de la plataforma de Mercado Libre, abonado mediante “Mercado Pago” y enviado mediante “Mercado Envíos”. En este marco, era carga de los proveedores acreditar la incursión en la eximente de responsabilidad prevista en el mismo artículo 40 de la ley nro. 24.240”.
A partir de ese análisis, la Cámara aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización cuando el daño al consumidor deriva del vicio o riesgo de la cosa. La Alzada recordó que este régimen tiene como objetivo garantizar la reparación del daño al consumidor, quien puede accionar contra cualquiera de los integrantes de la cadena comercial.
Al rechazar la defensa de Mercado Libre, que buscaba eximirse de responsabilidad, la Cámara remarcó que la empresa "no puede pretender deslindarse de responsabilidad ante la entrega del producto dañado adquirido a través de su plataforma y en el marco del programa “Compra Protegida”.
“En particular, cuando obtuvo una comisión por esa gestión. De la prueba pericial contable se desprende que el señor Almirón abonó la suma de $147.999, que coincidió con el monto de la transacción y que el monto neto recibido por la vendedora fue de $129.277,13 (fs. 390). Es decir que la comisión de la venta implicó casi el 13% del valor abonado por el actor. Por las razones expuestas, es evidente que Mercado Libre desempeñó un rol activo en la concreción del negocio; y, por consiguiente, actuó como proveedor y como parte de la cadena de comercialización del producto que resultó dañado, con todo lo que ello implica en el marco de la ley de defensa del consumidor y normativa complementaria (Pizarro, Ramon D., “Responsabilidad del operador de una plataforma de comercio electrónico on line”, ya citado)”, explicó la sentencia.