Un integrante de la Gendarmería Nacional promovió una acción de amparo con el objeto de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual la institución lo había pasado a situación de disponibilidad. La decisión administrativa había sido adoptada en aplicación del artículo 64 inciso b), apartado 3°, de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (Ley 19.349), que establece que el personal puede ser pasado a disponibilidad cuando excede los sesenta días de licencia por enfermedad no originada en actos del servicio.
El agente sostuvo que la medida era ilegítima porque no reflejaba su situación médica real y porque la propia institución había contribuido a que se cumpliera el plazo que luego utilizó como fundamento para apartarlo del servicio.
La jueza federal de primera instancia consideró que el pase a disponibilidad constituía una facultad discrecional de la administración y que la decisión se encontraba debidamente fundada en la normativa interna de la fuerza. También entendió que el procedimiento administrativo había respetado el derecho de defensa del agente y que no se advertía una arbitrariedad manifiesta que justificara la intervención judicial.
Disconforme con ese pronunciamiento, el agente apeló la sentencia, dictada en autos “Ávalos, Eduardo Javier c/ Gendarmería Nacional s/ amparo Ley 16.986”. En su recurso sostuvo que la decisión judicial había omitido analizar las constancias médicas y administrativas que demostraban que él se encontraba en condiciones de prestar servicio. También afirmó que la institución había mantenido su situación de licencia médica hasta completar el plazo de sesenta días y luego utilizó ese mismo período como fundamento para disponer su pase a disponibilidad.
“Cabe resaltar que no desconocemos las facultades discrecionales que la normativa vigente confiere a la Administración en materia de gestión del personal, ni la presunción de legitimidad de la que gozan sus actos. Sin embargo, tales potestades no eximen a la autoridad administrativa del deber de ejercerlas conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada motivación.”, aclaró la Alzada.
En ese marco, el tribunal analizó las circunstancias concretas que rodearon la decisión de la Gendarmería. Uno de los aspectos centrales del fallo fue la evaluación de la documentación médica incorporada al expediente, la Cámara señaló que, antes de dictarse la medida administrativa, el agente había sido sometido a evaluaciones médicas y psicológicas.
Sin embargo, la administración decidió igualmente avanzar con el pase a disponibilidad.
“La contradicción entre el fundamento normativo expresado en la propia Disposición y la decisión concreta adoptada revela la incongruencia del acto administrativo, privándolo de adecuada motivación y reforzando su carácter arbitrario, en tanto se aparta de los parámetros que la misma autoridad reconoce como determinantes para dar por finalizada la situación de disponibilidad.”
Para la Cámara, la decisión administrativa se apoyó exclusivamente en el cumplimiento formal del plazo de sesenta días de licencia médica, sin considerar adecuadamente los informes médicos existentes. Los jueces destacaron que el informe psicológico que declaraba apto al agente fue emitido apenas dos días después de cumplido el plazo de sesenta días, esa proximidad temporal fue considerada un elemento relevante para evaluar la razonabilidad de la medida.
“La exigua diferencia temporal de 2 días entre el vencimiento formal del plazo legal (16/03/2025) y la emisión del informe psicológico favorable (18/03/2025) torna especialmente desproporcionada e irrazonable la medida adoptada, revelando una utilización arbitraria de las facultades discrecionales conferidas por la ley y un apartamiento manifiesto de la finalidad perseguida por el instituto de la disponibilidad.”
Según el tribunal, la administración optó por privilegiar un criterio estrictamente formal, prescindiendo de la realidad médica acreditada en el expediente.
“La contradicción entre el fundamento normativo expresado en la propia Disposición y la decisión concreta adoptada revela la incongruencia del acto administrativo, privándolo de adecuada motivación y reforzando su carácter arbitrario, en tanto se aparta de los parámetros que la misma autoridad reconoce como determinantes para dar por finalizada la situación de disponibilidad.”, analizaron los jueces.
La Cámara consideró que el cumplimiento del plazo de sesenta días de licencia no podía atribuirse exclusivamente al agente, ya que la administración también había intervenido en la gestión de su situación médica. En ese sentido, los jueces afirmaron que no resulta jurídicamente admisible que la administración invoque como fundamento de una decisión un presupuesto fáctico cuya configuración fue consecuencia de su propia actuación o demora.
“La exigua diferencia temporal de 2 días entre el vencimiento formal del plazo legal (16/03/2025) y la emisión del informe psicológico favorable (18/03/2025) torna especialmente desproporcionada e irrazonable la medida adoptada, revelando una utilización arbitraria de las facultades discrecionales conferidas por la ley y un apartamiento manifiesto de la finalidad perseguida por el instituto de la disponibilidad.”, finalmente concluyeron los integrantes de La Cámara Federal de Resistencia, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch.