12 de Enero de 2026
Edición 7373 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2026

Durante la feria se puede pagar

La Sala de Feria del STJ entrerriano ordenó devolver un descuento salarial aplicado a una médica sin acto administrativo ni notificación previa.

(IA)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, actuando en feria y por mayoría, revocó una sentencia de primera instancia y hizo lugar a una acción de amparo promovida por una médica contra el Estado provincial, al considerar ilegítimo un descuento salarial -de $223.357,- aplicado sin acto administrativo previo ni notificación.

La actora, empleada de planta permanente del Ministerio de Salud de Entre Ríos, sostuvo que el descuento resultó sorpresivo y arbitrario, ya que no fue precedido por ningún acto administrativo que explicara su causa ni debidamente notificado. Según afirmó, la quita representó aproximadamente el 20% de su salario neto, afectando su carácter alimentario.

El Estado provincial, por su parte, argumentó que el descuento obedecía al cese de funciones de guardia que la médica había dejado de cumplir desde octubre de 2022, según se desprende del expediente.

 

Según la decisión, aun cuando existieran informes técnicos y dictámenes internos, no se dictó ni notificó un acto administrativo que consolidara la deuda y habilitara el descuento, lo que privó a la trabajadora de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa.

 

En este escenario, el voto de mayoría sostuvo que el descuento configuró una “vía de hecho administrativa”, al haberse materializado sin acto administrativo fundado y sin notificación previa, lo que tornó procedente la acción de amparo. 

Según la decisión, aun cuando existieran informes técnicos y dictámenes internos, no se dictó ni notificó un acto administrativo que consolidara la deuda y habilitara el descuento, lo que privó a la trabajadora de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa.

“Como se observa, pese a los informes y dictámenes de las áreas técnicas pertinentes, el rechazo de la impugnación no fue comunicado a la promotora y tampoco se dictó acto administrativo que fundadamente consolide la deuda y autorice a materializar el descuento. La circunstancia de que pudiera estar al tanto del motivo al que obedece, no enerva la necesidad de acto administrativo fundado y motivado (autotutela declarativa) para que luego la administración se encuentre habilitada a ejecutar la conducta en su propia sede (autotutela ejecutiva) en perjuicio de los intereses de la administrada”, concluyó el Tribunal.



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