16 de Marzo de 2026
Edición 7416 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2026

Esperando la carroza no era ficción

Una clínica fue responsabilizada por la errónea entrega del cuerpo de una paciente fallecida, que fue enviado a otra cochería y estuvo a punto de ser cremada. La Justicia Civil y Comercial de La Matanza ordenó una indemnización millonaria a su familia.

(IA Meta)

Una familia vivió un momento dramático cuando acudió a retirar el cuerpo de una mujer para su velatorio y se encontró con que el cadáver que se les entregaba no correspondía a la fallecida, madre de los actores. La situación derivó inmediatamente en una búsqueda del cuerpo correcto, que finalmente fue localizado en una cochería fúnebre cuando estaba próximo a ser incinerado.

Los hechos motivaron la interposición de una demanda contra la clínica y su aseguradora, dando origen a los autos  “P H D y otros c/ Clínica Modelo L.C. S.A. y otro/a s/ daños y perjuicios por afectación a la dignidad”. La pretensión fue admitida por la jueza de primera instancia, que consideró acreditado que la clínica había incumplido su deber de custodia y supervisión del cadáver y condenó al establecimiento y a su aseguradora a indemnizar a los familiares. 

Contra esa decisión apelaron tanto la clínica como la compañía aseguradora. La primera que el error debía atribuirse a la cochería, que retiró el cuerpo, o incluso a una vecina que habría reconocido erróneamente el cadáver. Según el planteo, la clínica no podía ser responsabilizada si la identificación del cuerpo fue realizada por un tercero que indicó incorrectamente la identidad del fallecido. Por su parte, la aseguradora cuestionó la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios, en particular el daño moral y el daño psicológico, al considerar que el hecho había sido subsanado en pocas horas y que los montos resultaban elevados. 

Posteriormente, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, integrada por los jueces Ramón Domingo Posca y Héctor Roberto Pérez Catella, confirmó la sentencia de primera instancia.

 

“Si el error de la clínica condujo al equivoco ya no se puede discutir la relación causal que define la responsabilidad de la apelante. Si la empresa de servicios fúnebres retiro el cadáver que erróneamente estaba rotulado con el nombre de la madre los actores en una situación donde la clínica no efectuó el control y supervisión necesarios, con mayor razón cuando en ese momento no había deudos de la difunta, el desplazamiento de la responsabilidad a la codemandada empresa de servicios fúnebres no resulta admisible

 

Entre los elementos considerados se incluyeron testimonios de familiares y acompañantes que relataron el momento en que el actor fue informado de que el cuerpo exhibido en la morgue no correspondía a su madre. También se valoraron constancias de la investigación penal preparatoria y documentos vinculados con el procedimiento de identificación y entrega de cadáveres. 

“Se debate la responsabilidad de la clínica y de la empresa de servicios fúnebres donde la parte actora alega que después del fallecimiento de su madre, se ha incumplido con la entrega del cadáver de aquella para su velatorio y sepultura…Deviene firme a esta Alzada la aplicación al caso del régimen consumeril. Ha señalado la Sra. Jueza de grado: "De todo ello, reuniendo el caso las partes carácter de consumidor y proveedor, resulta aplicable la ley 24.240…Se encuentra controvertida la errónea entrega de un cadáver que no se correspondía con su madre fallecida y las derivaciones hasta su hallazgo en una cochería ante la inminente incineración del cuerpo. El rechazo de la demanda contra la empresa de servicios fúnebres y su admisibilidad respecto a la clínica demandada, han abierto el recurso por parte de esta última.”, aclaró la Alzada.

En ese marco, el tribunal destacó que las clínicas asumen una obligación de seguridad de resultado respecto de los servicios prestados, lo que incluye la correcta custodia y entrega de los cadáveres. Los jueces remarcaron que el establecimiento no podía trasladar su responsabilidad a terceros ni alegar el reconocimiento erróneo de un cadáver por parte de otra persona.

“No estamos en presencia de un cuerpo sin vida que llega a la clínica, por ejemplo, luego de un accidente de tránsito que aún no ha sido reconocido por ningún familiar. En el caso concreto, haber confundido la identidad de la fallecida, no puede encontrar otra causa que la propia negligencia de quien debía custodiar el cadáver, en este caso, la clínica demandada.”, aclararon los magistrados.

Para la Cámara, el hecho dañoso se habría evitado si el personal del establecimiento hubiera actuado con la diligencia necesaria en el control y la identificación de los cuerpos y remarcó que el deber de custodia del cadáver correspondía al centro médico y que el incumplimiento de esa obligación generó el error que derivó en la entrega equivocada.

“Si el error de la clínica condujo al equivoco ya no se puede discutir la relación causal que define la responsabilidad de la apelante. Si la empresa de servicios fúnebres retiro el cadáver que erróneamente estaba rotulado con el nombre de la madre los actores en una situación donde la clínica no efectuó el control y supervisión necesarios, con mayor razón cuando en ese momento no había deudos de la difunta, el desplazamiento de la responsabilidad a la codemandada empresa de servicios fúnebres no resulta admisible.”, se lee en el fallo.

 

“No puede la clínica delegar la supervisión de la entrega de un cadáver a un tercero, con mayor razón cuando no se encontraban los deudos presentes. El deber de custodia del cadáver de la madre de los actores, era responsabilidad de la clínica codemandada. La clínica ha incumplido con un deber de seguridad innata en las relaciones de consumo, que constituye una obligación de resultado. (arts. 42, de la Constitución nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Art. 5 ley 24.240).”

 

En relación con los rubros indemnizatorios, el tribunal confirmó la reparación por daño moral dispuesta en primera instancia. Los jueces señalaron que la desaparición temporal del cuerpo de la madre de los actores constituyó un hecho con entidad suficiente para afectar los sentimientos y la tranquilidad espiritual de los familiares. La decisión también destacó que el derecho de los familiares a rendir homenaje y custodiar los restos de sus seres queridos forma parte de intereses extrapatrimoniales vinculados con la dignidad humana.

“No puede la clínica delegar la supervisión de la entrega de un cadáver a un tercero, con mayor razón cuando no se encontraban los deudos presentes. El deber de custodia del cadáver de la madre de los actores, era responsabilidad de la clínica codemandada. La clínica ha incumplido con un deber de seguridad innata en las relaciones de consumo, que constituye una obligación de resultado. (arts. 42, de la Constitución nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Art. 5 ley 24.240).”, sentenciaron.

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL. https://jurisprudenciaarg.com/diario-judicial



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486