En el marco de una acción de amparo una mujer solicitó vía cautelar la provisión de un sistema integrado de infusión de insulina con monitoreo continuo de glucosa y automatización de administración basal/bolo, que fue concedida por el tribunal de primera instancia, que ordenó a su obra social que brinde la cobertura en un 100%.
Esta decisión, dictada en los autos caratulados “R. M. S. c/ Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ Amparo de Salud” fue apelada por la demandada que cuestionó la falta de existencia de los requisitos procesales para el dictado cautelar.
La obra social sostuvo que jamás había negado la prestación y aclaró que la actora no cumplía los criterios fijados por la autoridad de aplicación para el insumo requerido, ofreciéndose en su reemplazo el sistema de microbomba de insulina Accu-Chek en conjunto al sistema de monitoreo continuo flash de glucemia.
Se debe fallar “atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión”, y que “no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual”
La cuestión llegó a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en un contexto donde la demandada venpia dando cumplimiento a la orden judicial de provisión del insumo médico, lo que motivó que los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi decidieran declara abstracto el tratamiento de la apelación.
Los jueces recordaron que se debe fallar “atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión”, y que “no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual”.
En el caso, la provisión del equipamiento para el monitoreo de la glucemia “tornó abstracta la apelación interpuesta”, por lo que no correspondía expedirse sobre los agravios de la apelante, sin perjuicio del “pronunciamiento definitivo que deberá dictarse oportunamente con relación al mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda entablada por la parte accionante, el que dependerá de las pruebas que fueran a producirse en estos obrados”.