13 de Marzo de 2026
Edición 7415 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/03/2026

Declarativa… pero no tanto

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó el rechazo de una acción declarativa promovida por vecinos que buscaban que se reconociera la falta de posesión sobre un excedente fiscal.

Un fallo judicial rechazó el pedido de un grupo de vecinos para que se declare la falta de posesión de una parcela, o al menos una porción de ella, correspondiente al excedente fiscal. La misma había permanecido libre de ocupación y que ni el demandado ni terceros habían ejercido posesión pública y pacífica durante el plazo legal de prescripción adquisitiva. 

La decisión, que acaba de ser confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino fue adoptada en los autos “ALBANI STELLA MARIS Y OTRO/A c/ CAMPLLONCH O CAMPLONCH LUCIANO Y OTRO s/ ACCIÓN DECLARATIVA (SUMARIO)”. 

Previamente, la demanda fue promovida como una acción meramente declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, con el objetivo de hacer cesar lo que los actores consideraban un estado de incertidumbre respecto de la posesión del inmueble.

 

“El Código de Procedimientos Civil y Comercial bonaerense habilita al justiciable a incoar una acción meramente declarativa cuando el resultado pretendido consiste en "hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art. 322).”

 

La cámara, compuesta por los jueces Walter Ariel Giuliani y María Alicia Luppi Barbella, ratificó el rechazo al pedido de los vecinos buscaban obtener una definición judicial sobre la posesión de un excedente fiscal ubicado en el centro de una manzana urbana.

“El Código de Procedimientos Civil y Comercial bonaerense habilita al justiciable a incoar una acción meramente declarativa cuando el resultado pretendido consiste en "hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art. 322).”, afirmó la alzada en su decisión.

Al analizar los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa, el juez Giuliani recordó que este tipo de acción exige tres condiciones: la existencia de un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica, la presencia de un perjuicio actual derivado de esa incertidumbre y la inexistencia de otro medio legal para resolver la cuestión. Según el tribunal, ninguno de esos requisitos se configuraba plenamente en el caso.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue que sobre la misma parcela ya se encontraba en trámite otro proceso judicial. El demandado había iniciado previamente una acción de prescripción adquisitiva destinada a obtener el reconocimiento de dominio sobre el mismo excedente fiscal.

 

“He de coincidir con la juzgadora de origen que declarar la certeza sobre la posesión de una porción de la parcela, encontrándose reclamada en un todo en otro proceso judicial, parece improcedente, y deberá la parte aquí accionante realizar su oposición en el proceso correspondiente y/o atacar el plano presentado por las vias administrativas y judiciales correspondientes. En otras palabras, si algo queda evidenciado en el caso es que los actores no tiene incertidumbre alguna sino que, a sazón de la hermenéutica que construye tanto en sus escritos postulatorios como en su líbelo recursivo, considera improcedente la posesión de los demandados sobre la parcela que corresponde al excedente fiscal, que claramente se encuentra controvertida entre las partes, y que no podrá ser declarada su certeza por el medio procesal elegido por las accionantes.”

 

Para la Cámara, esa circunstancia impedía considerar que existiera un verdadero estado de incertidumbre jurídica susceptible de ser resuelto mediante una acción declarativa. El tribunal sostuvo que declarar judicialmente la certeza sobre la posesión de una parte del inmueble mientras en otro proceso se discute la posesión total resultaría improcedente.

“He de coincidir con la juzgadora de origen que declarar la certeza sobre la posesión de una porción de la parcela, encontrándose reclamada en un todo en otro proceso judicial, parece improcedente, y deberá la parte aquí accionante realizar su oposición en el proceso correspondiente y/o atacar el plano presentado por las vias administrativas y judiciales correspondientes. En otras palabras, si algo queda evidenciado en el caso es que los actores no tiene incertidumbre alguna sino que, a sazón de la hermenéutica que construye tanto en sus escritos postulatorios como en su líbelo recursivo, considera improcedente la posesión de los demandados sobre la parcela que corresponde al excedente fiscal, que claramente se encuentra controvertida entre las partes, y que no podrá ser declarada su certeza por el medio procesal elegido por las accionantes.”, afirmó la Alzada.

Los jueces señalaron que la demanda fue rechazada porque el proceso elegido no era la vía adecuada para el reconocimiento del derecho pretendido, lo que justificaba que las costas fueran impuestas a los actores.

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