10 de Marzo de 2026
Edición 7412 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/03/2026

Sexo, viudas negras y videos

La Cámara del Crimen rechazó excluir como prueba los videos íntimos aportados por la víctima de una mujer que lo drogó para robarle. Las imágenes corresponden a cámaras de seguridad dentro de su vivienda. "No fueron colocadas subrepticiamente para filmar imágenes de intimidad, sino por razones de seguridad y vigilancia", sostuvieron los jueces.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que denegó el planteo de nulidad formulado por la defensa una mujer, imputada por dos hechos de robo bajo la modalidad conocida como “viuda negra”.

Según el expediente “R., C. L. s/ incidente de nulidad”, la procesada habría pautado encuentros mediante aplicaciones de citas con dos hombres distintos, concurrido a sus domicilios y colocado la sustancia "Clonazepam" en la bebida que ingirieron a fin de inducirlos en un sueño profundo, circunstancia aprovechada para apoderarse de sus pertenencias y retirarse luego del lugar sin ningún tipo de resistencia. 

 

Los jueces ponderaron que las cámaras no fueron colocadas subrepticiamente para filmar imágenes de intimidad, sino por razones de seguridad y vigilancia; y fue precisamente en razón de estos últimos motivos también que se las aportó al proceso. 

 

A fin de evitar ser descubierta utilizó en las aplicaciones perfiles generados con una falsa identidad; no obstante, la investigación practicada permitió su identificación, gracias a las imágenes aportadas por una de las víctimas. Los videos fueron de la cámara de seguridad del interior de su vivienda.

La defensa remarcó que la mujer no sabía que estaba siendo filmada pero en este caso, explicaron los jueces, “las filmaciones en cuestión fueron aportadas por el particular damnificado, que las obtuvo en el interior de su domicilio, es decir que ninguna intervención existió por parte de un funcionario público”.

“Luce forzado plantear una vulneración de la privacidad cuando, en definitiva, la imputada accedió voluntariamente -sin que medie coacción o engaño- a la vivienda de un sujeto desconocido, quien en procura de dar con la autora del ataque sufrido y en calidad de víctima, aportó el material cuestionado, exponiendo incluso su propia intimidad (podría predicarse incluso que, de no haber ocurrido el hecho denunciado, la filmación no habría salido a la luz)”, destacó el fallo, firmado por los camaristas Hernán López e Ignacio Rodriguez Varela.

 

"La discusión que podría desarrollarse en torno a la afectación que conllevó para la encausada el ser filmada durante un acto íntimo sin prestar su consentimiento, o si tal conducta es subsumible en una figura penal, podrá, eventualmente, ser canalizada por la vía pertinente y evaluada mediante el proceso que corresponda"

 

Los jueces ponderaron que las cámaras no fueron colocadas subrepticiamente para filmar imágenes de intimidad, sino por razones de seguridad y vigilancia; y fue precisamente en razón de estos últimos motivos también que se las aportó al proceso. 

“En definitiva, no se avizora que se hubieran conculcado los derechos fundamentales que amparan a la imputada y que operan como límites constitucionales que restringen las facultades persecutorias de los organismos estatales”, agregaron los magistrados.

Por último, la sentencia recordó que “la intimidad no se trata de un derecho ‘absoluto’ y que ‘en su relación con otros derechos fundamentales al momento de admitir ámbitos de injerencia en la intimidad es necesario realizar una tarea de ponderación para afirmar una preponderancia conforme a criterios fijados legalmente que deben ser valorados por la autoridad judicial”.

Los camaristas resaltaron que la única filmación a la que se le otorgó entidad probatoria “es aquella que ilustra a la imputada en el living del damnificado”. 

“Es decir que se hubiera arribado a la misma solución del caso de no contarse con las filmaciones del dormitorio. De tal suerte, al menos para lo que a este proceso incumbe, no se observa el perjuicio de quien pretende la exclusión de la prueba en cuestión”. 

Al concluir, el fallo de la cámara indicó que lo decidido no obstaba a que la parte afectada "pueda accionar de forma privada en los términos del artículo 73 del ordenamiento sustantivo. En efecto, la discusión que podría desarrollarse en torno a la afectación que conllevó para la encausada el ser filmada durante un acto íntimo sin prestar su consentimiento, o si tal conducta es subsumible en una figura penal, podrá, eventualmente, ser canalizada por la vía
pertinente y evaluada mediante el proceso que corresponda".



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