La Sala Civil del Tribunal Supremo de España revisó una decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había declarado vulnerado el derecho a la intimidad personal de una persona por una escena de contenido sexual incluida al inicio del primer capítulo de la serie televisiva Fariña.
La demanda había sido interpuesta contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A., Bambú Producciones S.L. y Netflix International BV. El actor solicitó que se declarara vulnerado su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reclamando una indemnización de 1.500.000 euros, el cese de la intromisión y la publicación del fallo en distintos medios de comunicación.
En primera instancia se desestimó íntegramente la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de apelación y declaró que una escena concreta —en la que la policía irrumpe en el domicilio del demandante mientras mantiene relaciones sexuales— constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. En consecuencia, ordenó la retirada de dicha escena, fijó una indemnización de 15.000 euros y dispuso la publicación del fallo en el informativo de Antena 3 Televisión de las 21 horas.
Tanto el demandante como las empresas demandadas recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, el actor sostuvo que otras escenas de contenido sexual y determinadas insinuaciones relativas al tráfico de cocaína vulneraban también su derecho al honor y a la intimidad, además de denunciar el uso no consentido de su nombre en la serie.
Por su parte, Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix alegaron la vulneración del derecho fundamental a la libertad de creación artística y literaria reconocido en la Constitución, defendiendo que la escena cuestionada era una licencia creativa propia de una obra de ficción.
La serie de televisión "Fariña" está basada en un libro e inspirada en los hechos relativos al contrabando de tabaco y a la introducción de droga en las costas gallegas en los años 80 del siglo pasado.
En este escenario, el Tribunal Supremo consideró que el demandante es un personaje público, pues ha sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas tóxicas en cantidades de notoria importancia, que es un asunto de interés general.
La serie de televisión "Fariña" está basada en un libro e inspirada en los hechos relativos al contrabando de tabaco y a la introducción de droga en las costas gallegas en los años 80 del siglo pasado.
El demandante había sido condenado por su participación en esa actividad. En la serie de televisión, uno de los personajes estaba inspirado en él y aparecía con su nombre y apellido. Asimismo, la producción contenía algunas escenas de contenido sexual entre los personajes que encarnaban al demandante y a la que fue su segunda esposa.
El Tribunal Supremo también desestimó que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante. “En el presente caso se trata de una serie sobre el contrabando de tabaco e introducción de droga en las costas gallegas en la que uno de los personajes estaba inspirado en el demandante y aparecía con su nombre y apellido. La cuestión no se centra por tanto en la identificación, indiscutible, de dicho personaje con el demandante, sino en si las escenas íntimas representadas por actores atribuyen de manera verosímil aspectos de su vida sexual y, en consecuencia, si esa atribución afecta de forma grave su derecho a la intimidad” explicó la sentencia.
Las “escenas cuestionadas muestran conductas íntimas propias de una relación de pareja, pero su carácter no es especialmente explícito. Incluso la más intensa (la inicial, que fundamentó la condena en la instancia) es extremadamente breve (dura dos segundos), los actores permanecen vestidos y solo se muestra la parte superior de sus torsos”, añadió el Tribunal.
Y concluyó: “Todas las secuencias se integran de forma natural en el relato, sin adquirir especial significación dramática ni configurarse como elementos definitorios del protagonista. Tampoco se presentan como episodios auténticos de la vida sexual del demandante. Estas circunstancias llevan razonablemente al espectador medio a entender que no se está ante una exposición real de la intimidad del demandante, sino ante una recreación dramática que no pretende divulgar hechos auténticos relativos a su vida sexual, por lo que la eventual afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística de los demandados”.