10 de Marzo de 2026
Edición 7412 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/03/2026
Ocurrió en 1996

Argentina responde por su espacio público

Por el caso de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, la Corte IDH resolvió que Argentina es responsable por la muerte de una niña en una plaza porteña y por la falta de acceso a la justicia para sus padres.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la Argentina por el colapso de una escultura en un parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que causó la muerte de una niña de seis años en 1996. 

El trágico suceso ocurrió el 5 de febrero de 1996 en el complejo recreativo Paseo de la Infanta, ubicado en Palermo. Mientras jugaba, la escultura "Elementos" –una pieza de hierro de unos 250 kilogramos, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto, instalada por una empresa privada– se derrumbó sobre Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, provocándole la muerte inmediata.

Según la Corte, el Estado falló en su obligación de garantizar espacios seguros para la niñez, especialmente para niños menores de ocho años, considerados en la "primera infancia". 

 

El impacto en la familia también fue central en la sentencia. Nora Ester Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias, padres de Marcela –su única hija, nacida tras tratamientos de reproducción asistida cuando la madre tenía 40 años–, sufrieron graves afectaciones a su integridad personal.

 

El tribunal enfatizó que los Estados deben evaluar riesgos y adoptar medidas preventivas para proteger el derecho al esparcimiento y al juego, esenciales para el desarrollo integral de los menores.

En el fallo, se remarcó que Argentina no reguló, supervisó ni fiscalizó adecuadamente las actividades de particulares en espacios públicos. 

Esta omisión derivó en la violación de artículos clave de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a los derechos del niño y a las garantías judiciales, en perjuicio de la niña.

Además, el proceso penal iniciado por el hecho se prolongó casi nueve años sin llegar a juicio, debido a un exceso de excepciones, recusaciones y recursos presentados por los imputados. Esto llevó a la prescripción de la acción y al sobreseimiento, lo que la Corte calificó como falta de diligencia estatal y violación al plazo razonable. 

El tribunal señaló que la demora no se debió a la complejidad del caso, sino a la inacción judicial ante las maniobras dilatorias, desequilibrando los derechos de los procesados y las víctimas.

El impacto en la familia también fue central en la sentencia. Nora Ester Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias, padres de Marcela –su única hija, nacida tras tratamientos de reproducción asistida cuando la madre tenía 40 años–, sufrieron graves afectaciones a su integridad personal.

La Corte aplicó el principio iura novit curia para reconocer que la muerte truncó su proyecto de vida, alterando radicalmente sus circunstancias familiares.

Como reparaciones, el tribunal ordenó medidas integrales: la publicación y difusión de la sentencia y su resumen oficial; un acto público de reconocimiento de responsabilidad; la creación de un espacio memorial y recreativo en honor a la niña.

Asimismo, la compilación y difusión de normativa sobre seguridad en espacios públicos para la niñez; pagos por rehabilitación, daños materiales e inmateriales; reintegro de costas y gastos; y contribución al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 

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