La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó al Registro Civil inscribir la triple filiación de una niña.
La pareja -Andrea y Juana- inició una relación que incluyó, desde su inicio, el deseo y el proyecto de ser madres. Acordaron que una de las dos sería la gestantes y buscaron asesoramiento sobre las técnicas de reproducción humana asistida. Decidieron también que no acudirían a un donante anónimo de esperma, sino que convocaron al proyecto a un amigo, quien sumó su deseo de paternidad y se integró al proyecto familiar aportando una figura paterna.
Según explicaron, la menor fue inscripta con los apellidos de los progenitores biológicos -única posibilidad en aquel tiempo- y pasó entonces su infancia en esta familia de tres, en la cual dos mamás convivientes y un papá participaban activamente de su cuidado y protección.
Pero Andrea -nombre ficticio- fue diagnosticada de cáncer por lo que solicitaron al Registro Civil de la CABA la incorporación de Juana a la partida de nacimiento, sin desplazamiento de los vínculos filiatorios inscriptos. Para ello, alegaron el derecho humano de la niña al "reconocimiento de su verdadera identidad familiar, ampliando además la protección de sus derechos en cuanto al régimen de alimentos y cuidado y vocación hereditaria". Andrea falleció al tiempo y la niña al cuidado de Juana, su “mamá” sin vínculo legal reconocido. Al tiempo también falleció el progenitor biológico.
En este escenario, la Alzada coincidió que la la restricción contenida en la parte final del artículo 558 del CCyCN “conduce, en el caso, a la exclusión irrazonable, arbitraria y discriminatoria” ya que “se trata de una de los tres sujetos que integró la voluntad procreacional para que el nacimiento hubiera sido posible, voluntad a la cual el actual régimen legal, vigente al tiempo de adoptar esta decisión, le reconoce suficiencia para establecer el vínculo filiatorio”.
En el caso, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas rechazó la petición de modificación de la inscripción, por lo que acudieron a la Justicia. En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN (filiación binaria) y ordenó al Registro Civil inscribir la triple filiación.
En este escenario, la Alzada coincidió que la la restricción contenida en la parte final del artículo 558 del CCyCN “conduce, en el caso, a la exclusión irrazonable, arbitraria y discriminatoria” ya que “se trata de una de los tres sujetos que integró la voluntad procreacional para que el nacimiento hubiera sido posible, voluntad a la cual el actual régimen legal, vigente al tiempo de adoptar esta decisión, le reconoce suficiencia para establecer el vínculo filiatorio”.