El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20 resolvió una demanda por daños y perjuicios originada tras la realización de una resonancia magnética en un sanatorio privado y concluyó que la responsabilidad por el hecho debe ser compartida, aunque en un 80% atribuible a la paciente.
La demandante concurrió al sanatorio para realizarse una resonancia magnética prescripta por su médico. Poco minutos después de iniciado el estudio, sus piernas fueron violentamente atraídas por el campo magnético del resonador, quedando atrapada.
En su defensa, el sanatorio sostuvo que, tanto en la admisión como con carácter previo al estudio, la actora fue debidamente informada de la prohibición de ingresar al área del resonador con elementos metálicos, circunstancia que -según sostiene - quedó plasmada en el consentimiento informado suscripto por la propia actora, así como en la cartelería existente en el establecimiento.
Según se desprende de la causa, la mujer habría ingresado al resonador portando tobilleras de entrenamiento con material metálico ocultas bajo su vestimenta. “(…) pese a ser advertida por personal de la mesa de entradas de la clínica y por la propia técnica radióloga sobre la peligrosidad de usar ciertos elementos metálicos dentro de la sala de resonancia magnética, la demandante hizo caso omiso a dicha indicación, y de manera insólita, temeraria e imprudente entró al resonador a efectos de efectuarse una resonancia magnética de muñeca con dos tobilleras deportivas con pesas de plomo”, señaló la decisión.
La sentencia remarcó que, de haber prestado la mínima atención, el personal podría haber advertido que la paciente ingresaba al resonador con tobilleras deportivas con peso, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.
Como consecuencia de ello, la demandante “fue succionada por el aparato quedando adherida con sus tobillos al tambor del resonador, siendo asistida por personal de seguridad del nosocomio, quienes cortaron dichas pesas con un cuchillo”, añadió.
Tras el análisis de las pruebas, el juez sostuvo que “la conducta temeraria e imprudente adoptada por la demandante ha sido fundamental para la producción del evento dañoso”. No obstante, aclaró que “no toda la responsabilidad debe achacarse a la accionante”, ya que el personal del sanatorio “con su accionar también ha contribuido –aunque en menor manera– al desenlace de los hechos”.
La sentencia remarcó que, de haber prestado la mínima atención, el personal podría haber advertido que la paciente ingresaba al resonador con tobilleras deportivas con peso, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa. Y concluyó: “La asombrosa conducta asumida por la demandante indudablemente ha contribuido con los daños sufridos, por lo que la responsabilidad debe ser compartida, pues el obrar de aquellos se conjugó para la producción del hecho, aunque por las razones dadas, considero que debe atribuirse mayor responsabilidad a la parte actora, la que considero prudente fijar en un 80%”.