La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la responsabilidad de un médico por mala praxis en un procedimiento estético que provocó a una paciente la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo.
El caso se originó a partir de una práctica realizada el 8 de marzo de 2021, cuando el médico demandado efectuó un relleno estético en la zona glabelar. Como consecuencia, la paciente sufrió una oclusión arterial que derivó en necrosis en la región intervenida y en la pérdida total de la visión del ojo izquierdo, lo que obligó a la colocación de una prótesis ocular y dejó una cicatriz permanente en la frente.
La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que el profesional actuó “con falta de diligencia y pericia” y que, además, “agravó el cuadro y prolongó el sufrimiento de la paciente con el accionar posterior al procedimiento, pues debió trasladarla de manera inmediata a un oftalmólogo y en lugar de ello, le dio analgésicos, la llevó personalmente a su domicilio para que se relajara y recién al día siguiente le recomendó la interconsulta, por lo que aquella vio a un médico de tal especialidad pasadas 48 horas de la práctica, siendo para ese momento irreversible la lesión ocular ocasionada”.
De este modo, el juez de grado condenó al galeno a indemnizar los daños reclamados por la suma de $5.769.555,19 con intereses a tasa mix, haciendo extensiva la condena a la aseguradora, hasta el límite de la cobertura pactada. La decisión fue apelada.
En este marco, la Cámara pampeana remarcó la importancia de la pericia central y citó que el dictamen, el cual explicó que “la causa de la afección de la actora fue una oclusión arterial o una trombosis” producida por el material de relleno aplicado en el entrecejo, con migración hacia las arterias que irrigan el nervio ocular y la retina.
Por último, descartó el argumento defensivo vinculado a que se habría utilizado plasma gel y no ácido hialurónico, ya que el perito aclaró que “la compresión o trombosis puede ser causada por cualquiera de los dos productos”, pues lo determinante es el efecto de compresión del vaso sanguíneo.
El Tribunal señaló que esas conclusiones no fueron desvirtuadas por otros elementos probatorios y que el demandado no brindó “una versión que explicara cuáles fueron las causas de las complicaciones subsiguientes a la práctica médica y por qué serían ajenas a su actuación profesional".
Por último, descartó el argumento defensivo vinculado a que se habría utilizado plasma gel y no ácido hialurónico, ya que el perito aclaró que “la compresión o trombosis puede ser causada por cualquiera de los dos productos”, pues lo determinante es el efecto de compresión del vaso sanguíneo.