Una mujer demandó por daños y perjuicios a una obra social y sus médicos, atento a la muerte de su hijo por enfermedad, que a su entender debido a una mala praxis médica no se habría podido diagnosticar a tiempo.
Según relató. el hombre había tenido dolores persistentes en el pie izquierdo y cuando fue al médico de la obra social, le diagnosticaron enfermedad de Dupuytren prescribiéndole fisioterapia que se realizaría con otro profesional, quien a su vez desacreditó el diagnóstico e indicó que era un desgarro plantar.
Ante esta situación el paciente volvió con el primer galeno quien reaccionó intempestivamente informándole que no lo atendería más. El hijo de la actora continuó con su fisioterapia, pero ante la persistencia de los síntomas fue a un tercer médico, quien le pidió una ecografía del pie y ante la presencia de un bulto en la rodilla le diagnosticó “Quiste de Becqer” e igualmente lo mandó a hacerse una resonancia magnética del pie y un electromiograma.
Con posterioridad, la situación empeoró al aparecer nuevos síntomas, como fiebre, ardor, pérdida de peso y más dolor, lo que llevó a que lo internaran hasta su alta. Al poco tiempo apareció un nuevo bulto, pero esta vez en el cuello, lo que hizo que el paciente vaya al primer médico que lo había atendido quien a su vez lo derivó a un cirujano que terminó operándolo y extrayéndole lo que sería un tumor.
La situación del pie empeoró al punto de no poder apoyarlo y perder la sensibilidad, por lo cual el hombre acudió al tercer médico que lo siguió tratando por el pie, quien cambió el diagnóstico alertando una posible tumoración plantar, por lo que se requirió una biopsia y un ecodopler.
Finalmente, la coordinadora de la clínica lo derivó a otro hospital porque podría tratarse de un “non hodgkin” (cáncer), y tras ser atendido fue diagnosticó un “rabdiomiosarcoma alveolar E IV, con metástasis cervical y posible metástasis en línea pulmonar”, para lo cual comenzó un tratamiento, pero finalmente falleció en agosto de 2004.
Días antes de su muerte, el hombre había iniciado una mediación para reclamar los daños y perjuiciosa la obra social, la que no llegó a ningún acuerdo.
La obligación de los médicos es de medios y no puede ser juzgada por el resultado luctuoso, y que el tiempo transcurrido entre el surgimiento de los primeros síntomas hasta el diagnóstico de la enfermedad y el posterior deceso no tienen por sí solos, la aptitud suficiente como para justificar imputación de negligencia
Un año después la madre del paciente dio inicio a una nueva mediación y continuó con una demanda donde reclamó los daños a ella y a su hijo por considerar que el error de diagnóstico fue lo que provocó la muerte del mismo.
Fue así que en el caso conocido como “F. S. G. c/ OSPICA y otros s/ Daños y Perjuicios”, la obra social opuso excepción de prescripción, que sería rechazada, y tras un largo proceso, la demanda también fue desestimada con costas por el orden causado, por entenderse que la mujer podía creerse con derecho a reclamar.
La jueza de grado entendió que la reparación buscada era “iure propio” y no “iure hereditatis”, que se aplicaba el plazo bienal del art. 4037 CC tomado desde el fallecimiento del hijo, por lo cual no estaba prescripta la acción.
Y en lo referente al fondo de la cuestión, consideró que “el carácter infrecuente del rabdiomiosarcoma y la agresividad e inevitable evolución de la enfermedad impedían atribuir responsabilidad a las demandadas”.
La sentencia fue apelada a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde los magistrados Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo confirmaron el decisorio con costas por su orden.
Si bien la actora cuestionó que el hecho de que la enfermedad sea poco frecuente y de rápida evolución no excluía el desacierto inicial en el diagnóstico, por lo cual solo podía atenuar la responsabilidad, pero no excluirla, para los camaristas, el caso era complejo pero estaba bien resuelto.
Es que lo referente a la prescripción de la acción, la mujer se quejó de que no se admita la acción en carácter de heredera de su hijo, y sobre ello se explicó que el art. 3279 CC hace referencia a la transmisión de derecho activos de la persona fallecida, es decir lo que ya componen su patrimonio cuando ocurre la muerte, siendo inconcebible que el derecho a ser indemnizado por la propia muerte pueda integrar el patrimonio ya que el nacimiento del derecho coincidía con la extensión de la persona física. Además, la mediación intentada por el hijo tenía otro objeto diferente.
Tampoco había elementos objetivos que convenzan sobre la probable sobrevida del paciente en la hipótesis de una temprana detección de esa particular especie de sarcoma que tenía un alto riesgo y baja tasa de sobrevida.
En cuanto a la mala praxis, remarcaron que la pericia médica indicó que “el rabdomiosarcoma (RMS) es un tumor maligno que se origina a partir de células musculares esqueléticas normales y que no se sabe con certeza por qué una célula muscular estirada experimenta transformación neoplástica. Expresó que, como las células musculares esqueléticas están presentes en todo el organismo, el RMS puede desarrollarse casi en cualquier localización, siendo las más frecuentes las de cabeza y cuello. Agregó que se trata de una “neoplasia muy infrecuente” que se da mayormente en los niños y es “muy poco frecuente en adultos””.
Además la segunda pericia realizada en la alzada como medida de mejor proveer, cuando se preguntó si se debió pedir otros estudios al paciente, indicó que en ese período el paciente no había ido a la consulta y que la metodología era apropiada en cuanto se extirpó el tumor y se hizo biopsia, por lo que concluyó que no había negligencia y que de igual manera no había tenido eficacia para detener ese tipo infrecuente de cáncer.
En tal sentido recordaron que la obligación de los médicos es de medios y no puede ser juzgada por el resultado luctuoso, y que el tiempo transcurrido entre el surgimiento de los primeros síntomas hasta el diagnóstico de la enfermedad y el posterior deceso no tienen por sí solos, la aptitud suficiente como para justificar imputación de negligencia.
En el caso regía “el estándar promedio de diligencia dado lo excepcional de la patología y la falta de protocolos de diligencia que marquen una conducta profesional encaminada a despejar todas las incógnitas frente a una sintomatología tan equívoca como la que presentaba”.
Tampoco había elementos objetivos que convenzan sobre la probable sobrevida del paciente en la hipótesis de una temprana detección de esa particular especie de sarcoma que tenía un alto riesgo y baja tasa de sobrevida.