El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa anuló la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que condenó a un profesional de la salud por el presunto delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, mediante intimidación por una relación de autoridad y poder, en perjuicio de una paciente, por entender que existió arbitrariedad en la decisión por falta de certeza.
En el caso, la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa absolvió al profesional, por aplicación del artículo 6 del CPP, del delito por el que había sido acusado. Posteriormente, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a los recursos de impugnación presentados conjuntamente por el representante del Ministerio Público Fiscal y el querellante particular, revocó la sentencia y lo condenó a la pena de 6 años de prisión por haberlo encontrado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal mediante intimidación por una relación de autoridad y poder, sin obrar consentimiento de la víctima.
Pero ahora, el STJ afirmó que la parte acusatoria no logró probar con certeza la existencia del hecho y la tipificación del delito, siendo el único sustento el testimonio de la víctima tomado en cámara Gesell, sin apoyo pericial ni evidencias objetivas, concluyendo que el testimonio en dicho dispositivo no puede reemplazar una pericia psicológica adecuada que evalúe los elementos del tipo penal y la existencia de intimidación o asimetría de poder entre el profesional y la paciente.
Los magistrados destacaron que “no se está cuestionando al testimonio único de la víctima, sino de advertir, como bien lo hace el juez de Audiencia, la falta de indagación durante la cámara Gesell sobre algunos elementos centrales, como la ausencia de una pericia psicológica, que no puede ser suplida por el testimonio de la profesional que dirigió la entrevista”.
En concreto no se cuestionó la decisión previa, en la instancia de procedimiento intermedio y de preparación del debate oral, de recibir el testimonio de una mujer adulta en un dispositivo en principio diseñado para menores; pero sí “que la edad de la víctima no limitaba el andamiaje probatorio, sino que, por el contrario, habilitaba profundizar otros elementos que la fiscalía no abordó”.
Los magistrados destacaron que “no se está cuestionando al testimonio único de la víctima, sino de advertir, como bien lo hace el juez de Audiencia, la falta de indagación durante la cámara Gesell sobre algunos elementos centrales, como la ausencia de una pericia psicológica, que no puede ser suplida por el testimonio de la profesional que dirigió la entrevista”.
“En este caso, la pericial psicológica era una prueba crucial, en particular para fundar la falta de consentimiento de la víctima ante la carencia de evidencias que patenticen un modo comisivo (diferencias sustanciales de edad entre un perpetrador mayor y una víctima menor, lesiones corporales, genitales o paragenitales de un acometimiento violento, exhibición de armas o profusión de amenazas, convivencia de larga data con su perpetrador, especial relación de sumisión”, añadieron los jueces.