La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el fallo de primera instancia que condenó a un hombre al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia en perjuicio de la hija menor de su expareja, hecho por el cual había sido condenado penalmente.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios como consecuencia de la comisión del delito de "abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente contra una menor de edad" por parte del demandado.
El magistrado de grado consideró que el accionado incurrió en violación del deber de no dañar a otro, conducta antijurídica que resultó penalmente reprochada, lo que ocasiona el deber de resarcir el daño causado a través de la indemnización integral a las víctimas. En el caso se reconocieron gastos farmacéuticos, de asistencia médico-psicológica y de traslado, la indemnización por daño moral y los relativos al tratamiento psicológico futuro que se limitó al plazo de un año.
En el marco del recurso de apelación, el Tribunal pampeano concluyó que de las constancias del legajo penal y de los informes interdisciplinarios incorporados al proceso surge que la conducta del condenado impactó tanto en la menor víctima del delito como en su madre, quien depositó la confianza de su cuidado en su pareja, en su rol de progenitor afín, por lo que ratificó la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios reconocidos por el sentenciante de grado.
El fallo, por último, destacó la necesidad de una reparación integral, la valoración del contexto de violencia intrafamiliar y la aplicación de principios protectores como el de no revictimización, perspectiva de género y especial tutela a las víctimas de violencia sexual.
"Frente a las constancias del legajo penal tramitado e informes interdisciplinarios agregados en el proceso, no resulta complejo concluir que el develamiento de los episodios gravísimos contra la integridad sexual de S., impactó directamente tanto en ella como en su madre y generó la necesidad de recurrir a ayuda interdisciplinaria para su asistencia, circunstancias confirmadas con la informativa recepcionada (...) en la que el psiquiatra tratante individualizó el abordaje y la medicación prescripta, así como también derivación para asistencia psicológica", señaló la Alzada.
Y añadió: "Asimismo, resulta imposible sostener que, luego del transcurrir de un extenso proceso investigativo, con intervenciones múltiples de organismos judiciales y extrajudiciales, sujeción a un juicio penal, sobrevivir a las vivencias negativas generadas por quien resultaba referente familiar y cuidador en su rol de progenitor afín, se podría mantener indemne a S. A. y no generar consecuencias disvaliosas en su personalidad".
El fallo, por último, destacó la necesidad de una reparación integral, la valoración del contexto de violencia intrafamiliar y la aplicación de principios protectores como el de no revictimización, perspectiva de género y especial tutela a las víctimas de violencia sexual.