03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
La relación era consentida por la familia y amigos

Absuelto por un error en la edad

El Tribunal Supremo español falló a favor de un condenado por abuso sexual a una menor. Se declaró su absolución por concurrencia de error de tipo, vinculado a la edad de la adolescente.

(Foto de Paweł L.)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España estimó procedente el recurso de casación presentado por un condenado por abuso sexual a una menor y, en consecuencia, lo absolvió por concurrencia de error de tipo vinculado a la edad de la adolescente.

El hombre, mayor de edad, mantuvo una relación con una menor, de 15 años. En el caso, la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid lo condenó como autor de un delito de continuado de abuso sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de diez años y un día de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, libertad vigilada durante ocho años, con obligación de participar en programas de educación sexual, así como a la pena de inhabilitación especial durante trece años y un día para ejercer cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Esta decisión fue confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según se desprende del expediente, el acusado sostuvo que la menor le había manifestado que tenía 16 años y la relación de pareja que entonces mantenían "era consentida por la familia de la menor y los amigos". 

La joven, cumplidos ya los 18 años y ejerciendo como tal la acusación particular, en sustitución de su madre, se adhirió, tanto en apelación como en casación a los recursos interpuestos por el acusado, solicitando expresamente su absolución y haciendo suyos todos los argumentos del acusado, en particular sobre el desconocimiento de su pareja de su edad.

 

La sentencia advirtió que el recurrente desconocía la edad real de la menor y así aplicó el eximente del artículo 14.1 Código Penal del error de tipo, ya sea invencible o vencible. 

 

"Por tanto y partiendo de que la convicción del juzgador debe formarse sobre los elementos probatorios y no probabilísticos, pues de ser usadas estas probabilidades con el fin de tener por acreditado la realización del hecho delictivo, de igual manera debería examinarse dicha probabilidad desde el punto de vista de la defensa y podría llegarse a la conclusión de que el acusado no podía saber que su pareja no tenía cumplidos aún los 16 años, si esta no se lo dijo expresamente -o incluso le mintió y su familia no le sacó del error-", sostuvo el Tribunal que estimó procedente el recurso de casación contra la condena.

La sentencia advirtió que el recurrente desconocía la edad real de la menor y así aplicó el eximente del artículo 14.1 Código Penal del error de tipo, ya sea invencible o vencible. "(...) el delito de abusos sexuales no contempla la modalidad culposa, por lo que el error de tipo vencible genera también la exención de responsabilidad penal", concluyó.
 

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