05 de Marzo de 2026
Edición 7409 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/03/2026

Honduras responde por la Comunidad Garífuna

La Corte IDH resolvió que Honduras es responsable internacionalmente por violar el derecho a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Honduras por la violación de múltiples derechos de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos.

La Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos está asentada desde hace generaciones en el archipiélago homónimo, en el Caribe hondureño. Su subsistencia, identidad cultural y vínculo espiritual están estrechamente ligados al mar y a la pesca artesanal.

 

El fallo también analizó el impacto del turismo en la zona. Desde 2006 se autorizaron reality shows que implicaron restricciones temporales de acceso a determinadas áreas, afectando actividades esenciales de pesca artesanal.

 

Si bien la comunidad obtuvo títulos de dominio pleno sobre sus cayos tras un proceso iniciado en 2000 y concluido entre 2006 y 2007, el Estado declaró la zona como área protegida, creó y amplió el Monumento Natural Marino Archipiélago de Cayos Cochinos, aprobó planes de manejo y sancionó normativa como la Ley de Pesca, además de autorizar actividades turísticas y programas televisivos.

Según la Corte, estas decisiones se adoptaron sin garantizar mecanismos adecuados de participación ni consulta previa, libre e informada, y sin otorgar a la comunidad facultades efectivas de administración sobre el territorio.

El fallo también analizó el impacto del turismo en la zona. Desde 2006 se autorizaron reality shows que implicaron restricciones temporales de acceso a determinadas áreas, afectando actividades esenciales de pesca artesanal.

Para el tribunal, la falta de regulación y de medidas eficaces de prevención y mitigación de riesgos ambientales y sociales incidió directamente en el uso y goce del territorio comunal. A ello se sumaron denuncias de amenazas y agresiones contra integrantes de la comunidad, así como una presencia militar constante.

La Corte consideró que ese conjunto de factores generó un clima de hostigamiento e inseguridad incompatible con el derecho a la integridad personal, afectando además las prácticas culturales y alimentarias tradicionales.

En ese marco, el tribunal declaró que el Estado también violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, debido a la falta de investigaciones diligentes frente a las denuncias presentadas por la comunidad.

El tribunal señaló que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales comprende su “hábitat funcional”, lo que incluye el uso de recursos marinos tradicionalmente utilizados. 

En este caso, afirmó que Honduras debía garantizar el goce efectivo de ese hábitat frente a restricciones que comprometían la subsistencia y la identidad cultural del pueblo garífuna.

Como parte de la sentencia, la Corte ordenó al Estado hondureño adecuar su normativa interna para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y tribales.

Además, dispuso que se garantice la participación efectiva de la comunidad en la gestión y administración del área protegida; que se investiguen de manera diligente las denuncias de violencia; que se publique la sentencia y su resumen oficial; y que se abonen indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos.

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