La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez, ocurridas en marzo de 2000 en la provincia de Mendoza.
El caso, conocido como Zambrano, Rodríguez y otros vs. Argentina, se originó tras un contexto de presunto involucramiento policial. Según la sentencia, “los señores Zambrano y Rodríguez fueron víctimas de desaparición forzada, ilícito internacional en el que participaron directamente agentes policiales de la Provincia de Mendoza”.
La Corte constató afectaciones psíquicas y morales en los familiares, incluyendo la alteración de su proyecto de vida: “tales hechos truncaron bruscamente sus proyectos y opciones de vida, en tanto la muerte de sus seres queridos provocó un cambio drástico en sus condiciones y dinámicas cotidianas”.
El Tribunal verificó la concurrencia de los elementos típicos de este delito: “la privación de libertad de las víctimas, quienes ulteriormente fueron ejecutadas, la intervención directa de agentes estatales en la consumación de los hechos, y la negativa de las autoridades de revelar la suerte y el paradero de aquellas”.
Zambrano, de 27 años y metalúrgico, era informante policial y había sido amenazado por un agente. Rodríguez, de 25 años y mensajero, era su amigo cercano. El 25 de marzo de 2000, Zambrano salió hacia la Sección Automotores de la Policía de Mendoza, y más tarde recogió a Rodríguez.
Sus familiares denunciaron la desaparición el 27 de marzo; el vehículo de Zambrano fue hallado con manchas de sangre, y los cuerpos semienterrados aparecieron el 3 de julio en Godoy Cruz, con causa de muerte por “dilaceración cerebral por proyectil de arma de fuego”.
La Corte IDH enfatizó la impunidad persistente a más de 25 años de los hechos, violando los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la CADH, en perjuicio de las víctimas y sus familiares.
El Tribunal criticó la nulidad declarada por la Cámara del Crimen de Mendoza en 2004, que absolvió a dos acusados (incluido un policía) por vicios procesales en la instrucción, retrotrayendo la causa sin avances efectivos.
“La actuación anómala del juzgado de instrucción […] denotó una evidente falta de debida diligencia en la investigación de los hechos”, señaló la sentencia.
La Corte constató afectaciones psíquicas y morales en los familiares, incluyendo la alteración de su proyecto de vida: “tales hechos truncaron bruscamente sus proyectos y opciones de vida, en tanto la muerte de sus seres queridos provocó un cambio drástico en sus condiciones y dinámicas cotidianas”.
Como reparación integral, la sentencia ordena medidas concretas. En primer lugar, la obligación de investigar: el Estado debe “remover todos los obstáculos, de facto y de iure, que mantienen la situación de impunidad”, impulsando pesquisas con debida diligencia y en plazo razonable, e iniciando acciones contra autoridades que obstaculicen el proceso.
Se dispuso también medidas de rehabilitación, como tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico para los familiares.