La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a Perú por violaciones a los derechos humanos derivadas de un retraso de más de dos décadas en la ejecución de una sentencia judicial que reconocía los derechos pensionarios de un ciudadano.
En el centro del caso está Eduardo Nicolás Cuadra Bravo, un ciudadano peruano cuya incorporación al régimen pensionario bajo el Decreto Ley N° 20.530 fue ordenada por una sentencia del 24 de julio de 2003.
Según la Corte IDH, estas demoras innecesarias no solo impidieron la materialización de derechos ya declarados, sino que también configuraron un patrón estructural en Perú, donde la lentitud judicial obstaculiza el acceso efectivo a la justicia.
Sin embargo, el proceso de ejecución se prolongó injustificadamente por más de 20 años, generando incertidumbre y cambios repetidos en el monto de la pensión, con incrementos y reducciones que terminaron en una deuda que Cuadra Bravo debe al Banco de la Nación.
Según la Corte IDH, estas demoras innecesarias no solo impidieron la materialización de derechos ya declarados, sino que también configuraron un patrón estructural en Perú, donde la lentitud judicial obstaculiza el acceso efectivo a la justicia.
El tribunal determinó que el Estado peruano violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Además, se constataron infracciones al derecho a la seguridad social (artículo 26) y al derecho a la integridad personal (artículo 5.1), impactando el "proyecto de vida" de la víctima.
"El Tribunal constató que lo sucedido en el caso del señor Cuadra Bravo responde a una problemática estructural en Perú, consistente en la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales, lo que repercute negativamente en la materialización de los derechos declarados por las propias autoridades jurisdiccionales", se lee en la sentencia.
Por lo expuesto, se condenó al Estado peruano a pagar indemnizaciones a Cuadra por daño material, inmaterial y por los gastos y costos del proceso.