05 de Marzo de 2026
Edición 7409 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/03/2026
Jueces: hagan caso

La Cámara desaprobó el oral

Tras anular una sentencia por "exceso ritual" debido a que un tribunal rechazó una impugnación formulada oralmente por "falta de motivación", el STJ de Corrientes recordó la vigencia del Acuerdo 34/99, que sostiene que los jueces inferiores deben adecuar sus fallos a la doctrina del Alto Cuerpo.

(Lawrence Jackson)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la plena vigencia del Acuerdo 34/99 y recordó de manera enfática a los jueces de grado que sus pronunciamientos deben ajustarse a la doctrina reiterada del máximo tribunal provincial.

El STJ recordó que los jueces inferiores tienen el deber de adecuar sus fallos a la doctrina del Alto Cuerpo cuando esta sea reiterada, sin que ello afecte su soberanía en la esfera de sus competencias.

 

En este caso, los jueces inferiores habían rechazado una impugnación por “falta de motivación”, exigiendo una crítica técnica pormenorizada inmediata. 

 

El fundamento central remite al punto 19° del Acuerdo 34/99, dictado hace más de 26 años. En ese instrumento, el STJ ya advertía sobre las “contradictorias interpretaciones” que los jueces de grado realizaban cotidianamente en institutos sensibles como excarcelaciones, recusaciones, inhibiciones y amparos.

"La inexistencia en el ordenamiento local de una casación uniformadora de la jurisprudencia impide asignar efectos vinculantes a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia”, reconocía entonces el Acuerdo. Sin embargo, agregaba que esa circunstancia “no debería redundar en perjuicio del justiciable”, quien ante situaciones fácticas idénticas recibe respuestas jurisdiccionales “distintas, cuando no opuestas”.

Por ello, consideraba “un gesto positivo” que los magistrados inferiores se ajusten a la doctrina reiterada del STJ, preservando la celeridad y la economía procesal.

En este caso, los jueces inferiores habían rechazado una impugnación por “falta de motivación”, exigiendo una crítica técnica pormenorizada inmediata. 

Los ministros consideraron ese rigorismo “procesalmente irrazonable” e incompatible con el Código Procesal Penal. 

Los magistrados explicaron que el artículo 420 del CPP solo exige al recurrente “indicar los motivos” del agravio, mientras que la fundamentación técnica detallada corresponde a la etapa de la audiencia oral (artículo 423). 

“La carga que el art. 420 impone es de enunciación y delimitación del objeto impugnativo. El impugnante debe identificar cuál o cuáles aspectos de la resolución le causan agravio y por qué razón genérica. No se le exige la elaboración técnica de los fundamentos de su crítica, la demolición argumentativa del fallo ni la demostración acabada del vicio que lo afecta. Esa tarea pertenece a una etapa procesal posterior”, precisó la sentencia,

“La oralidad es la columna vertebral del sistema acusatorio”, enfatizó el tribunal, y resolver por escrito sin convocar audiencia configura una “nulidad absoluta” que priva a las partes de su derecho a ser oídas.

Además, el fallo recordó el principio pro homine en el control de recursos: cuando está en juego la libertad personal, el examen debe ser formalmente mínimo y siempre favorable a la revisión. 

De este modo, el STJ fijó pautas obligatorias para unificar la práctica provincial: diferenciar claramente “indicar motivos” de “fundamentar”, respetar la irrenunciabilidad de la audiencia oral y priorizar el acceso efectivo a la justicia por encima de formalismos excesivos.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486