La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Brasil por las condiciones de detención a las que fue sometido el ciudadano chileno Mauricio Hernández Norambuena mientras permaneció privado de la libertad bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD), entre febrero de 2002 y noviembre de 2006.
En su sentencia, el tribunal regional concluyó que Brasil violó múltiples disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que el régimen aplicado constituyó un aislamiento prolongado incompatible con el respeto a la dignidad humana.
Además, determinó que las decisiones que ordenaron la aplicación inicial y la posterior prórroga del RDD carecieron de una motivación adecuada y suficiente, y que el detenido no contó con recursos judiciales efectivos para cuestionar esa situación.
La Corte recordó que el aislamiento solo puede aplicarse de manera excepcional, por un tiempo limitado, bajo control judicial periódico y con garantías suficientes para proteger la integridad física y psíquica de la persona detenida.
El caso se originó a partir de la detención de Hernández Norambuena en Brasil el 1 de febrero de 2002. Tras permanecer algunos días en dependencias policiales, fue alojado de manera ininterrumpida bajo el RDD desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 23 de noviembre de 2006, lo que implicó casi 4 años y 10 meses en un régimen de máxima seguridad.
El Régimen Disciplinario Diferenciado contempla el alojamiento en celda individual, con derecho a dos horas diarias de sol y visitas semanales limitadas. Si bien la normativa brasileña establece que su aplicación puede extenderse hasta 360 días, con posibilidad de prórroga, la Corte observó que en este caso el régimen se prolongó de manera excepcional y sin un control judicial efectivo.
Hernández Norambuena había sido detenido en Chile en 1993 y condenado a prisión perpetua por el asesinato del senador Jaime Guzmán y por otros delitos vinculados al terrorismo. Posteriormente, en 2003, fue condenado en Brasil a 30 años de prisión por delitos de secuestro extorsivo, asociación ilícita y tortura.
Según el fallo, la inclusión inicial del detenido en el RDD fue dispuesta mediante una decisión administrativa dictada con posterioridad a su efectiva aplicación, lo que implicó una medida retroactiva y contraria al principio de legalidad.
La Corte destacó que, durante el período comprendido entre febrero de 2002 y diciembre de 2003, el régimen se basó en una resolución administrativa que no constituía una ley en sentido formal, lo que derivó en la violación del artículo 9 de la Convención Americana.
Si bien a partir de diciembre de 2003 el RDD quedó regulado por una ley formal, el tribunal interamericano consideró que su aplicación concreta no superó el test de proporcionalidad. En particular, valoró que Hernández Norambuena permaneció durante aproximadamente tres años y siete meses sin visitas y sin contacto humano apreciable, lo que configuró un aislamiento prolongado estrictamente prohibido por los estándares internacionales.
La Corte recordó que el aislamiento solo puede aplicarse de manera excepcional, por un tiempo limitado, bajo control judicial periódico y con garantías suficientes para proteger la integridad física y psíquica de la persona detenida.
En ese sentido, subrayó que la reclusión en condiciones que pongan en grave riesgo la salud mental o física está vedada por el derecho internacional de los derechos humanos.
El tribunal también declaró la violación del derecho a la salud, al constatar que el detenido no recibió atención médica adecuada y que las condiciones de encierro afectaron su salud física y mental.
Asimismo, la sentencia cuestionó las decisiones judiciales que dispusieron las sucesivas prórrogas del RDD, al considerar que no ofrecieron fundamentos individualizados ni evaluaron los efectos acumulativos del régimen. En ese marco, la Corte concluyó que Brasil vulneró las garantías judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley.
En cuanto a los recursos disponibles, la Corte determinó que ninguno resultó adecuado ni efectivo. Señaló que los mecanismos administrativos no podían ser promovidos directamente por el detenido y que los habeas corpus presentados no abordaron de manera sustantiva la legalidad ni los efectos del régimen de aislamiento.
Incluso, advirtió que algunas decisiones favorables nunca fueron ejecutadas por las autoridades.
Como medida de reparación, la Corte IDH estableció que la propia sentencia constituye una forma de reparación y ordenó al Estado brasileño el pago de indemnizaciones por daño inmaterial, el reintegro de costas y gastos, y la devolución de los montos utilizados por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del tribunal interamericano.